Recientemente, mediante la Primera Disposición Transitoria Final de la Ley N° 30321, se ha dispuesto el otorgamiento de "poderes extraordinarios con efecto retroactivo" al Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA), que permite a dicha entidad proceder a la ejecución coactiva de las multas impuestas que están siendo discutidas en el Poder Judicial, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, que señala claramente que las leyes se aplican "a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes" y no tienen "fuerza ni efectos retroactivos".
En consecuencia, la cuestionada norma afecta el derecho a la doble instancia y a acudir al Poder Judicial a discutir la determinación de una multa. Se pretende "legalizar" el cobro coactivo en procesos iniciados bajo reglas distintas a la Ley N° 30011 que, justamente, permiten suspender dicha cobranza hasta la decisión del Poder Judicial.
Asimismo, la Primera Disposición Transitoria Final de la Ley N° 30321 contraviene lo establecido en el Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece el principio del debido proceso e irretroactividad como garantía para todos los administrados. Tampoco guarda relación con el propósito de la Ley N° 30231, ni su administración ni operatividad.
Por todo lo expuesto, considero que la mencionada disposición deviene en inconstitucional e ilegal por lo que debe ser derogada.
Como empresario veo con mucha preocupación las facultades otorgadas al OEFA mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30321. A través de dicha ley, se permite a la referida entidad fiscalizadora cobrar aquellas multas cuyo proceso de cobranza fue suspendido hasta que el Poder Judicial determinara la validez o no de la multa impuesta, y ello al amparo de una norma que estuvo vigente al momento de presentar la demanda.
Esta situación nos preocupa porque, como ya se ha dicho, vulnera los principios constitucionales de doble instancia, irretroactividad de las normas, etc., que han llevado a los inversionistas a confiar en la estabilidad jurídica del país permitiendo el desarrollo de proyectos que han generado puestos de trabajo, impuestos, regalías, entre otros beneficios.
Quiero aclarar que no se trata de evadir el pago de multas. Se trata ejercer un derecho que la ley nos otorga para cuestionarlas sin tener que caer en el absurdo de "pagar primero y reclamar después". Los empresarios no nos oponemos a ser fiscalizados ni sancionados, siempre que ello se haga sin violar la ley y menos la Constitución.
¿Cuál es su opinión acerca de lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Final de la Ley N° 30321?