Normas laborales: ¿Hasta dónde llega el deber de responsabilidad del empleador?

Normas laborales: ¿Hasta dónde llega el deber de responsabilidad del empleador?

La adopción de medidas de seguridad y salud en las instalaciones donde se realiza la actividad laboral es responsabilidad del empleador. Sin embargo, estas medidas deben plantearse bajo los límites de la razonabilidad.

Por: Julio Villalobos Huerta el 24 Junio 2022

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En toda organización, es responsabilidad del empleador asegurar que las instalaciones donde se desarrollen las actividades laborales cuenten con medidas que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

La Ley 29783, en su artículo 107, establece que, “en materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde de manera directa por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, las personas que prestan servicios, el personal bajo modalidades formativas laborales, los visitantes y los usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones […]”.

En esa línea, ante cualquier suceso o incumplimiento ocurrido en las instalaciones de la empresa, será ésta quien eventualmente responderá por las infracciones, los daños o los accidentes. Ello conlleva a que los empleadores se vean en la necesidad de aplicar medidas de seguridad y de salud en el trabajo, destinadas a eliminar al máximo los riesgos que naturalmente generan las actividades que realizan.

Pronunciamiento de la Corte Suprema

En un pronunciamiento recientemente publicado (Casación Laboral 09636-2019-Lima), la Corte Suprema considera que las medidas que adopta el empleador para garantizar la seguridad y la salud en el centro de trabajo tienen ciertos límites. Según el principio de razonabilidad, el empleador puede aplicar medidas de protección sobre la salud de los trabajadores, siempre y cuando sea idónea, indispensable y proporcional.

Por ejemplo, una empresa incorporó como política la posibilidad de realizar pruebas de detección de alcohol y drogas. El objetivo era garantizar el establecimiento de medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, sin un vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Al hallarse las instalaciones de la empresa en un centro minero, conformado por oficinas, el centro de trabajo, el campamento o las viviendas de los trabajadores, las pruebas podrían realizarse en cualquiera de estos espacios.

Afectación de los derechos constitucionales

Para la Corte Suprema no es una medida adecuada o razonable que las empresas, en virtud del principio de responsabilidad y en procura de la reducción de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, realicen pruebas de detección de alcohol y tabaco en las viviendas de los trabajadores, pese a que estas puedan ubicarse en el centro o unidad minera.

Medidas como estas vulneran el derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del domicilio de los trabajadores. Además, contraviene el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, que dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

La Corte Suprema también considera posible realizar pruebas de dosaje en los trabajadores mientras se procure un centro de trabajo seguro y en las instalaciones de la empresa, pero no en el lugar donde estos viven, pese a que las viviendas puedan encontrarse en la unidad minera. ¿Qué medidas de seguridad has implementado en tu empresa? Cuéntanos tu experiencia.

*Julio Villalobos es docente de ESAN Business Law

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Las medidas de protección sobre la salud de los trabajadores deben ser idóneas, indispensables y proporcionales, según el principio de razonabilidad.

Julio Villalobos Huerta

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialización en Evaluación, Desarrollo y Dirección de Capital Humano, CENTRUM - Escuela de Negocios de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa por la Universidad Castilla-La Mancha de España (2013). Especialista en Derecho del Trabajo y Procesal Laboral. Actualmente se desempeña como Asociado Senior del Área Laboral del Estudio Miranda y Amado Abogados Lima.

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