La supervisión de contratos de APP

La supervisión de contratos de APP

El éxito de una APP depende en buena medida de una adecuada supervisión del contrato que le dio origen.

Por: Conexión Esan el 26 Septiembre 2016

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

El MEF subraya que de nada serviría un contrato correctamente diseñado si no se cuenta con entidades con experiencia y capacidad técnica para verificar el cumplimiento de lo estipulado en el documento en temas como la construcción de la infraestructura pública bajo estándares técnicos o el cumplimiento de los niveles de servicio.

La Ley de APP y Proyectos en Activos y su Reglamento establecen reglas para la supervisión de los contratos de APP. Si el proyecto de inversión pertenece a un sector regulado, la labor de supervisión está a cargo de los organismos reguladores (Ositran, Osinergmin, Sunass y Osiptel). Si el proyecto no pertenece a un sector regulado la función de supervisión es desarrollada por la entidad pública que figure como tal en el contrato de APP.

Los organismos reguladores son entidades con autonomía económica, financiera, administrativa y funcional. Su estructura organizacional y funciones de supervisión se rigen por normas especiales como la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y las leyes de creación de cada organismo regulador.

En respeto a la institucionalidad de los reguladores y su autonomía la normativa de APP dispone que la supervisión de los proyectos de inversión en sectores regulados -donde participan los organismos reguladores- se sujeta a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y la normativa vigente.

En el caso de proyectos de inversión a ejecutarse en sectores no regulados y por tanto donde los organismos reguladores no tienen facultades de supervisión, el Reglamento de la Ley de APP y Proyectos en Activos dispone las siguientes reglas a considerar:

  • Los contratos de APP establecen la entidad pública competente que supervisará el proyecto. Así, queda claro que jurídicamente la función supervisora siempre está a cargo de una entidad pública.
  • La supervisión de las obras principales y estudios definitivos establecidos en el contrato será realizada por una persona jurídica o consorcio de estas, seleccionada de conformidad a la normativa vigente; con ello, se establece que independientemente que la titularidad jurídica de la supervisión sea de una entidad pública, las obras principales y los estudios definitivos del proyecto son supervisados materialmente por una empresa privada seleccionada para dicho fin.
  • Los contratos de APP deben establecer las obligaciones del inversionista privado que permitan el ejercicio de las actividades de supervisión, así como las obligaciones del supervisor privado vinculadas prioritariamente a la supervisión de los niveles de servicio.
Respecto al proceso de selección del supervisor privado del proyecto, el Reglamento de la Ley de APP y Proyectos en Activos dispone que las bases de dicho proceso estipularán que no pueden participar del proceso de selección los consultores que hubieran realizado la evaluación del proyecto de APP durante la fase de estructuración del proyecto. Dicha restricción se aplica por el plazo de tres años anteriores a la fecha de convocatoria del proceso de selección del supervisor.

FUENTE CONSULTADA:

"Guía orientativa para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Versión - Marzo 2016", publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

¿Deseas saber más acerca de la renegociación de contratos de asociaciones público-privadas (APP)? Inscríbete en el PEE en La gestión y renegociación de concesiones y APP de ESAN.

Conexión Esan

Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!

Otros artículos del autor

¿Dónde habrá trabajo en el segundo semestre?

10 Agosto 2026

El segundo semestre del año presenta un escenario desafiante para la generación de empleo, marcado por la transición gubernamental, las expectativas de inversión y el impacto que podría tener el Fenómeno de El Niño en sectores intensivos en mano de obra. En este contexto, Jorge Guillén, profesor de los Programas de Finanzas de ESAN Graduate School of Business, analiza qué actividades económicas podrían impulsar nuevas oportunidades laborales y por qué servicios como turismo, gastronomía y otros sectores podrían tener un papel clave en la recuperación del empleo.

  • Sala de prensa
  • ESAN en los medios

Enrique Díaz Tong presentó libro especializado sobre los desafíos de los ajustes de precios de transferencia

07 Agosto 2026

El libro The Application of Transfer Pricing Adjustments, de Enrique Díaz Tong, profesor del Diploma Internacional Ejecutivo en Tributación Internacional y Precios de Transferencia, analiza los ajustes de los precios de transferencia a partir de casos reales. Es distribuido por la editorial Palestra Europa en formato impreso y digital.

  • Sala de prensa
  • Notas de prensa

¿Qué necesita la reforma de las mypes para ser efectiva?

07 Agosto 2026

La propuesta de reforma para las mypes busca reducir las barreras que limitan su crecimiento y formalización. Germán Lora, docente de ESAN Business Law, analiza, junto con otros expertos, en esta nota de El Comercio los alcances de las medidas y explica por qué el desafío pasa por una reforma integral que vaya más allá de los cambios laborales.

  • Sala de prensa
  • ESAN en los medios