En anteriores artículos he explicado y detallado cómo la regulación societaria percibe como el régimen general a un número menor de empresas, dejando a la gran mayoría de ellas reguladas en capítulos y/o regímenes especiales. Este mismo problema se repite no solo en el rubro corporativo, sino también en la mayoría de regulaciones que no considera a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). Se desconecta así la regulación con la realidad del mercado.
Esta situación se ha hecho más notoria, sin perjuicio de que ya lo era, como consecuencia del estado de emergencia en que vivimos. Muchos empresarios intentaron seguir con sus actividades bajo los medios de acción disponibles. Otra vez, las autoridades y formalidades fueron consideradas un problema más por superar en el desarrollo regular de sus actividades y no como entidades y normas de orden y apoyo en su crecimiento.
La regulación de la autoridad debe existir, sin duda, y brindar reglas de juego claras a los participantes, a fin de que puedan protegerse y ponderar derechos en medio del desarrollo de sus negocios. Sin embargo, las reglas en el Perú tienden a partir de premisas muy distintas a las de la mayoría y se enfocan más en las grandes empresas. Posteriormente, se espera que el resto logre adecuarse a estas disposiciones.
Un ejemplo se da al revisar la Ley General de Sociedades. En ella se insiste en mantener la obligatoriedad de un objeto social específico en el estatuto de las empresas, considerando que beneficia a los potenciales inversionistas a conocer las actividades del negocio y que provee a las autoridades mejor capacidad de fiscalización.
Como sabemos, estas premisas no aplican para la gran mayoría de negocios, los cuales no cuentan con terceros inversionistas y que, por eso, suelen poner un sin número de actividades en su estatuto para evadir esta traba. Hoy muchas empresas rediseñan y piensan en nuevos giros comerciales, por lo que permitirles realizar toda actividad que no sea ilegal y que no requiera de permisos especiales (por ejemplo, actividades financieras) pareciera ser una pequeña ayuda a los empresarios.
Un análisis similar podríamos hacer con las capacidades de supervisión de las municipalidades, las cuales no deberían determinar de forma taxativa los giros comerciales que los empresarios pueden realizar, sino enfocarse en cubrir temas de seguridad civil en los locales comerciales. Limitar la discrecionalidad de los fiscalizadores municipales fomenta el desarrollo de negocios y reduce la posibilidad de que se generen actos de amenaza y corrupción.
La realidad informa de manera clara que el rubro empresarial enfrenta diversas adversidades para continuar. Las fiscalizaciones tienen que centrarse en lo prioritario y entender que las normas generales deben ser el estándar para la gran mayoría, por lo que deben ser generales. Las especiales deberían ser para empresas que califiquen con esos atributos. Así cambiará la creencia de que la mayor generación de ingresos hace generales a unos rubros y mayoritarios de excepción a otros. ¿Qué cambios deberían darse en las fiscalizaciones? Déjanos tu opinión.
Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.
El corporate compliance permite a las empresas identificar riesgos operativos y legales, y gestionarlos de manera oportuna. Sin embargo, para su óptimo funcionamiento es necesario implementar estos protocolos con antelación, sin esperar a que ocurra un problema.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa que en nuestro país regula la atribución de responsabilidades administrativas de las personas jurídicas puede conllevar a la disolución de la empresa. El impacto de esta sanción puede afectar incluso a proveedores y terceros ajenos a las actividades empresariales.
Ser una sociedad irregular trae consecuencias vinculantes para los individuos que actúan como representantes, a pesar de que muchas de las causales de disolución de sociedades establecidas en la norma, no tienen relación directa y en muchos casos no son conocidas por los apoderados.