La desconfianza de los peruanos hacia nuestra sociedad y Estado genera sobrecostos y demoras en procedimientos (administrativos) simples. Son las sociedades con mayor nivel de confianza las que evidencian sus beneficios, entre ellos la reducción de procedimientos de información que pueden resultar engorrosos. ¿Es posible que el Perú empiece a dar los primeros pasos hacia el desarrollo de una sociedad de confianza?
Una empresa de Estados Unidos estaba interesada en arrendar un depósito en una provincia del Perú. Su representante se reunió con el propietario de un local y posteriormente les consultó a sus abogados qué información adicional debía solicitar antes de firmar el contrato. Ellos le indicaron que debía revisar el título de propiedad, los poderes de representación de la persona que firmaría el arrendamiento, la confirmación de posesión del lugar y verificar si las licencias en esa zona permitían la actividad de almacenaje.
Al escuchar esta recomendación, el arrendatario preguntó a sus asesores "¿No será demasiada desconfianza pedir esa información? La persona con la que me he reunido indicó ser dueño del bien y la solicitud de todos estos documentos no haría más que poner en duda todo lo que conversamos". Por supuesto, los abogados le tuvieron que señalar que en Perú sí era usual solicitar esos documentos, especialmente para este tipo de transacciones.
En este caso que hemos ejemplificado, la diferencia de percepciones radicaría en que el representante de la empresa estadounidense proviene de una sociedad de mayor confianza, donde los acuerdos y afirmaciones no requieren siempre de confirmaciones de terceros ni verificaciones. Aquí la duda es solo una excepción en lo declarado y no la regla como en otras latitudes.
Es importante entender la simplificación como una forma de confianza, que dependerá de nosotros los usuarios, para que se desarrolle adecuadamente o nuevamente se restrinja.
De hecho, en estas sociedades de confianza, las actividades de notario público que se exigen a menudo en el Perú, suelen ser realizadas por cualquier tipo de funcionario que actúa como fedatario bajo un procedimiento más sencillo, no requiriéndose la confirmación de un tercero en toda afirmación o documento que se utilice en una transacción.
Este año, el Gobierno emitió diversas normas para simplificar diversos procedimientos administrativos con el objetivo de flexibilizar los requisitos para solicitar licencias y/o permisos. Sin embargo, en algunos casos, las normas no establecen que los requisitos ya no tengan que cumplirse, sino solo que se evitará la presentación de parte de ellos, sustituyéndolos por declaraciones juradas que confirmen dicho cumplimiento.
Eso quiere decir que el Estado debería presumir como verdaderas determinadas declaraciones realizadas por los ciudadanos, teniendo el derecho a supervisar su cumplimiento ex post y sancionando a los usuarios que no cumplan con lo descrito en su declaración. En una sociedad como la peruana, esta nueva modalidad pareciera ser un paso para renovar la confianza en las personas.
A pesar de que en los primeros meses de su promulgación, todavía existe la opinión de que estas simplificaciones se han convertido en mecanismos para incumplir aún más las normas, consideramos que su éxito depende de lo exhaustiva que sea la supervisión. Por ello, es importante entender la simplificación como una forma de confianza, que dependerá de nosotros los usuarios, para que se desarrolle adecuadamente o nuevamente se restrinja.
Existen muchos sobrecostos ocasionados por la desconfianza en la sociedad, que aletargan procedimientos simples. Por ello, todo ejercicio que busque reducirlos y mantenga un control del cumplimiento de lo ordenado, servirá al menos como un paso inicial en la búsqueda de eliminar demoras que encarecen procedimientos cotidianos.
Es importante entender la simplificación como una forma de confianza, que dependerá de nosotros los usuarios, para que se desarrolle adecuadamente o nuevamente se restrinja.
Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.
El corporate compliance permite a las empresas identificar riesgos operativos y legales, y gestionarlos de manera oportuna. Sin embargo, para su óptimo funcionamiento es necesario implementar estos protocolos con antelación, sin esperar a que ocurra un problema.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa que en nuestro país regula la atribución de responsabilidades administrativas de las personas jurídicas puede conllevar a la disolución de la empresa. El impacto de esta sanción puede afectar incluso a proveedores y terceros ajenos a las actividades empresariales.
Ser una sociedad irregular trae consecuencias vinculantes para los individuos que actúan como representantes, a pesar de que muchas de las causales de disolución de sociedades establecidas en la norma, no tienen relación directa y en muchos casos no son conocidas por los apoderados.