La propiedad responsable es un tipo de sociedad que puede ayudar a las empresas a adaptarse mejor a las nuevas normativas internacionales en materia de moda sostenible. Por ello, es importante conocer sus principios y tipos de estructura.
La primera vez que escribí sobre moda sostenible fue en el 2015, para esta misma columna. Acababa de finalizar mi especialización en Derecho de la Moda en el Fashion Law Institute de la Universidad de Fordham. Fue algo inusual, dado que muy pocas personas sabían en qué consistía la sostenibilidad y estaban informadas sobre el escándalo suscitado en el 2013. Ese año, una empresa textil en Bangladesh se incendió y murieron más de mil trabajadores, lo que evidenció la vulneración de los derechos humanos y laborales y la falta del respeto por el medioambiente.
En el 2017, escribí para esta misma columna sobre la relación de la moda sostenible con las empresas B o BIC, pero fue recién en el 2020 que se aprobó en el Perú la Ley de Beneficio e Interés Colectivo (Ley BIC). Su reglamento se publicó en febrero del 2021. Estas normas se encuentran alineadas con los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El Perú es uno de los pocos países de la región que permite adecuar los estatutos de la sociedad e incorporar un propósito social y otro ambiental en el objeto social de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.
De un tiempo a la fecha, la transformación de la industria de la moda está obligando a las empresas textiles y los fashion retailers a, por lo menos, adecuarse y empezar a ser sostenibles. La Unión Europea (UE) publicó, en junio del 2023, la Resolución del Parlamento Europeo que aprueba una estrategia para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles (2022/2171 INI)
Esta estrategia de la UE propone introducir un pasaporte digital de productos textiles e incluir a los proveedores textiles como responsables directos y su adecuación a las políticas de la comisión de la sostenibilidad y la circularidad en toda la cadena de valor para la fabricación y comercialización de los mismos. Para tales efectos, se adoptará la normativa de la UE (Soft Law), en relación con la sostenibilidad de productos textiles.
Por ello, los abogados debemos estructurar nuevos tipos societarios que incluyen propósitos sociales o ambientales, como el de la propiedad responsable, que consiste en las sociedades que ya tienen un propósito definido y buscan mantenerlo en el tiempo mediante el uso de sus utilidades. Asimismo, está regulada por dos principios:
Orientación al propósito. Las utilidades que genere la sociedad sirven para cumplir el propósito, es decir, no se distribuyen a los accionistas.
Autogobierno. El control de la sociedad estará a cargo de personas que participan de manera activa en la sociedad o se encuentren estrechamente vinculadas con ésta, sin que se tenga ánimo de lucro de venta de las acciones de la misma.
Existen cinco formas de estructurar la propiedad responsable, las cuales son:
Acción de oro (golden share). La sociedad tiene tres clases de acciones: unas con derechos políticos, es decir, acciones que otorgan derecho a voto, pero no perciben dividendos; otras con derechos económicos, es decir, acciones que sólo otorgan derechos a percibir los dividendos y no al voto, y finalmente, acciones de oro, que otorgan un derecho de veto si existe algún intento de venta o un cambio de la estructura empresarial, es decir, pueden vetar si las decisiones se encuentran en contra con el propósito para lo cual fue creada la sociedad.
Fundación individual. Consiste en una participación mayoritaria en una empresa perteneciente a una fundación. Cuenta con un directorio corporativo, que son los directores que tienen derechos del control de la empresa, y con un directorio de beneficencia, integrado por directores que tienen derecho de distribución de dividendos y que, a su vez, realizan donaciones a favor de entidades benéficas.
Fideicomiso-fundación. Se separa el derecho a voto del derecho a recibir dividendos. Las acciones se dividen entre aquellas pertenecientes al steward o custodio y que tienen derecho a voto, pero no a dividendos, y las que tienen derecho a dividendos, pero no a voto.
Asociación fiduciaria. Es una asociación fiduciaria, que pertenece a un fideicomiso, el cual representa a un grupo de socios que suelen ser los trabajadores, y que participan en el funcionamiento del negocio recibiendo una pequeña parte de utilidades pero priorizando el propósito de la sociedad.
Fideicomiso de propósito perpetuo (perpetual purpose trust). La sociedad será gobernada por un fideicomiso constituido por un plazo indefinido, cuyas ganancias se reinvertirán, se usarán para pagar las inversiones o se donarán a organizaciones benéficas. Se encuentra supervisado por un comité protector del fideicomiso compuesto por empleados, stakeholders y otros grupos designados al constituirse el fideicomiso.
Un ejemplo de una estructura similar societaria es el de la marca de moda sostenible Patagonia. En setiembre del 2022, su propietario, Yvon Chouinard, y su familia transfirieron el 2 % de las acciones al fideicomiso Patagonia Purpose Trust, cuyo consejo mantendrá el propósito y velará por su cumplimiento y la continuación de los valores de la sociedad (principio de autogobierno). El 98 % de las acciones restantes se transfirieron a Holdfast Collective, organización sin fines de lucro que reinvertirá las utilidades recibidas o las distribuirá a organizaciones benéficas que luchen contra el cambio climático (principio de orientación al propósito).
En ese sentido, Patagonia no solo cumple con los propósitos sociales y ambientales, sino que, al estructurar una nueva forma de buen gobierno corporativo, su sociedad trascenderá en el tiempo y demostrará ser una de las empresas más sostenibles del mundo. Ojalá que más empresas se animen a optar por la propiedad responsable y tomen de ejemplo a Patagonia. ¿Te animarías a implementar esta nueva figura societaria de propiedad responsable? Déjanos tu opinión.
Ante los cambios normativos relacionados con la moda sostenible, los abogados deben estructurar nuevos tipos societarios con propósitos sociales o ambientales, como la propiedad responsable.
Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina; y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. Ha realizado un curso de especialización en Blockchain, Smart Contracts, Tokenización y Criptoactivos por el Instituto de Blockchain Intelligence de España y el Consejo General de la Abogacía Española.
En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Además es profesora de los cursos de Derecho de la Moda y Retail en ESAN Graduate School of Business y otras universidades.
A la fecha, es Presidenta de la comisión de derecho de la moda y retail del Colegio de Abogados de Lima, miembro del comité de Fashion Law de ASIPI, de la Asociación de Expertos de Derecho de la Moda de España, de la Asociación de Fashion Law Latam de Perú y del Comité Fashion Law de Sao Paulo de Brasil. También es directora representando al Perú de la Asociación Internacional Global Alliance of Impact Lawyers (GAIL América Latina).
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