La eficacia social y jurídica de las normas de promoción al sector agrario

La eficacia social y jurídica de las normas de promoción al sector agrario

La Ley 27360 buscó beneficiar al trabajador agrícola a través de la formalización de su actividad, al igual que a los empresarios e inversores del sector. No obstante, todavía hay incertidumbre respecto a su eficacia.

Por: Lenin Martin el 18 Junio 2018

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Desde la entrada en vigencia de la Ley 27360, "Ley de promoción al régimen agrario", en el 2000, muchos puntos han sido debatidos y/o cuestionados desde su promulgación. Estas discordancias no solo soslayan el ámbito político de su creación, sino gran parte de la misma pasó incluso por el tamiz jurídico de nuestro supremo intérprete de la constitución: el Tribunal Constitucional.

En aquella época, específicamente en el 2006, se expidió la sentencia respecto a la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el Colegio de Abogados de Ica. En ella, el Tribunal señaló con total claridad que "(...) no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe toda diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales"1.

Entonces, la supuesta discriminación laboral (alegada en esa primera oportunidad) fue en su momento desestimada. Por lo tanto, considero que la justificación de la vigencia de la norma no debe pasar por el tamiz de esta distinción, sino por tratar de ver, cuestionar o sustentar si la acotada ley, a la fecha, es eficaz jurídicamente y socialmente.

La premisa conceptual de la eficacia de una norma jurídica es que debe existir una correspondencia entre lo dispuesto por dicha norma y lo que en sí pasaría en la realidad. La relación, bajo mi punto de vista, tiene que ser de causa-efecto. Además, es indispensable tratar de verificar si el objetivo de la norma no solo ha sido aplicado, sino que, a su vez, se hayan conseguido los efectos jurídicos y/o sociales deseados. Esto para el régimen agrario ha sido viable y efectivo, ya que la realidad del 2000 es totalmente distinta a la realidad del 2018.

Cierto es que aún existen muchas inversiones que hacer, cosas por mejorar y costos que asumir, pero eso es lo que siempre sucede en nuestra realidad empresarial. Siempre habrá algo por hacer. A pesar de ello, las mejoras que tiendan a incrementar la productividad y/o competitividad del sector solo harán confirmar que la norma dada en el 2000 fue eficaz. A su vez, que ha surtido los efectos requeridos jurídicamente y, por ende, socialmente. Estos objetivos, por ejemplo, estaban contemplados en el artículo 01 de la ley: "Declarar de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario"2. Esto, de por sí, ya ha sucedido.

En suma, considero que el debate siempre será rico y productivo dependiendo de lo que se desee aportar. Sin embargo, muchas de las veces, el cuestionarnos algo tan simple como la eficacia social y jurídica de la norma puede llevarnos a visualizar el bosque y no las ramas de cada árbol.

¿Crees que todavía hay mejoras por realizarse en la normativa legal para beneficio del sector agrícola? Cuéntanos tu opinión.

_____________

1.Fundamento 2 de la sentencia STC - 00027-2006-PI. 
2.Artículo 01 de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del sector agrario. 

Lenin Martin

Abogado, con estudios de maestría en Derecho Civil Empresarial. Master del MBA ESAN. Cursando la maestría en Finanzas & Derecho Corporativo en ESAN. Especializaciones en Dirección Estratégica de Gerencia de RRHH, Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones de empresas. Forma parte del comité consultivo académico de ISAT. 

Profesional con más de 15 años dedicados a la gestión de asesoría legal en temas de derecho corporativo, contractual y societario. Se ha desempeñado como Gerente Legal en empresas langostineras y pesqueras. Ha sido Jefe Legal Corporativo en empresas como Camposol SA, Grupo Gloria, Cartavio SA, entre otras.

Actualmente, se dedica a la consultoría corporativa.

 

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