La firma de contratos intermitentes puede acarrear la suspensión de labores por parte del empleador, cuando empiece a registrarse una baja producción. ¿Es posible tomar otra acción que no afecte así a los trabajadores?
El uso de contratos intermitentes por las empresas acogidas al régimen laboral agrario se hizo cada vez más común desde la promulgación de la Ley n.o 27360. El artículo 64 del DS 003-97-TR detalla que estos contratos se celebran para cubrir necesidades de las actividades de la empresa que, por su naturaleza, son permanentes pero discontinuas. Debido a ello, pueden generarse circunstancias especiales durante su elaboración.
El artículo 7.1 de la ley mencionada señala que los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el artículo 2 podrán contratar a su personal por un período indeterminado o determinado. De ser el último caso, la duración del contrato dependerá de la actividad agraria que se desarrolla y pueden establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores.
Ante la inexistencia de suspensión de labores por parte del empleador, se establece la total desnaturalización del contrato y su reconversión a plazo indeterminado, que aumentaría los costos laborales en cualquier contratación.
Si se considera como ejemplo este supuesto, se han dictado una serie de sentencias mediante los juzgados laborales y por el Tribunal Constitucional. Ante la inexistencia de suspensión de labores por el empleador (debido a la baja producción, por ejemplo), se estableció la total desnaturalización del contrato y su reconversión a plazo indeterminado, que aumentaría los costos laborales en cualquier contratación.
Este criterio puede encontrarse en el fundamento 3.3.5 de la STC 3631-2012-AA-TC. Sin embargo, en base a las continuas desnaturalizaciones, convendría plantear el supuesto de que, ante la baja producción y la obligación del empleador de suspender labores, más bien le convendría seguir con la ejecución del contrato intermitente para que el trabajador conserve su empleo y los beneficios respectivos.
La suspensión obligatoria de labores y el desfavorecimiento de los trabajadores generaría que nuestro ordenamiento prefiera suspender una relación laboral, sin ninguna percepción para el trabajador o su familia, solo por salvaguardar el aspecto formal del contrato. Esta acción se tomaría sin considerar que puede ir en contra de algo mucho más prioritario y amparado constitucionalmente.
Podríamos estar ante un abuso de derecho, aunque muchos consideren que, en este escenario, debió contratarse a plazo indeterminado y no modal. Sin embargo, considero que ese aspecto no encuentra en discusión, sino definir si la suspensión de labores generaría un abuso en contra el trabajador. Queda mucho por analizar sobre el tema, pero es un buen punto de partida, entre muchos otros que surjan en este régimen laboral. ¿Has vivido un caso similar? Cuéntanos tu experiencia.
Ante la inexistencia de suspensión de labores por parte del empleador, se establece la total desnaturalización del contrato y su reconversión a plazo indeterminado, que aumentaría los costos laborales en cualquier contratación.
Abogado, con estudios de maestría en Derecho Civil Empresarial. Master del MBA ESAN. Cursando la maestría en Finanzas & Derecho Corporativo en ESAN. Especializaciones en Dirección Estratégica de Gerencia de RRHH, Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones de empresas. Forma parte del comité consultivo académico de ISAT.
Profesional con más de 15 años dedicados a la gestión de asesoría legal en temas de derecho corporativo, contractual y societario. Se ha desempeñado como Gerente Legal en empresas langostineras y pesqueras. Ha sido Jefe Legal Corporativo en empresas como Camposol SA, Grupo Gloria, Cartavio SA, entre otras.
Actualmente, se dedica a la consultoría corporativa.