Una Iniciativa Privada no es necesariamente una APP

Una Iniciativa Privada no es necesariamente una APP

Según el marco legal que las regula, el ámbito de una Iniciativa Privada es más amplio que el de una Asociación Público Privada (APP), siendo posible que la primera no se traduzca necesariamente en la segunda. Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

Por: Pierre Nalvarte el 04 Diciembre 2013

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nalvarte_ip_app.jpgTanto el Decreto Legislativo Nº 1012 ("Ley Marco de Asociaciones Público Privadas") y la Ley Nº 28059 ("Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada"), establecen el marco legal no solo para las Asociaciones Público Privadas (APP), sino también para las Iniciativas Privadas de competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, las cuales tienen una serie de diferencias entre sí.

En efecto, si procedemos a hacer una comparación de las definiciones de APP y de Iniciativa Privada, contenidas en los Artículos 3 y 14 de la Ley de APPs, se puede apreciar cuan distintas son ambas figuras:

nalvarte_cdro1.jpgnalvarte_2.jpg

Como se puede observar, una APP debe involucrar necesariamente infraestructura pública y/o servicios públicos, mientras que una Iniciativa Privada puede ser planteada respecto a otros ámbitos, por ejemplo, con relación a la transferencia de un activo del Estado.

De hecho, conforme lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 28059, la inversión privada en proyectos públicos se formaliza a través de contratos de participación de la inversión privada, tales como:

  • Venta de activos
  • Concesión
  • Asociación en participación
  • Contrato de gerencia
  • Joint Venture
  • Especialización de Servicios (OUTSOURCING) 
  • Otras permitidas por ley

En consecuencia, es posible que una Iniciativa Privada se traduzca en una APP, como por ejemplo ocurre cuando a través de una Iniciativa Privada se propone la entrega en concesión de una carretera o una vía férrea, pero ello no se da en todos los casos. Asimismo, es también posible que mediante una Iniciativa Privada se proponga la adquisición de un activo.

sumillas_nalvarte_ip_app.jpgFinalmente, en el portal web de Proinversión podemos encontrar, entre otros, dos ejemplos de Iniciativa Privada que han sido admitidas a trámite y que no se han visto traducidas en una APP:

  • "Uso del terreno rústico del Banco de Materiales ubicado en el Km. 16 de la Carretera Arequipa - Yura, Provincia y Región de Arequipa". 

Aquí la modalidad contractual prevista es la compra-venta del inmueble de propiedad del Estado.

  • "Proyecto Tinkuy Plaza", que consiste en la transferencia del inmueble ocupado por el Centro Penitenciario de Lima (ex Penal de San Jorge) a favor de una empresa privada, a cambio de que dicha empresa construya y equipe un nuevo centro penitenciario. 

En este caso, la modalidad contractual propuesta es la permuta del inmueble de propiedad del Estado con otro inmueble que será entregado por el proponente.

¿Cree usted que las APP deberían contener otro tipo de iniciativas aparte de las que estipula actualmente la ley?

Esta entrada contiene un artículo de:
Pierre Nalvarte
MBA con mención en Finanzas, ESAN. Diploma en Financiación de Infraestructuras del Transporte de la Fundación CEDDET, Madrid. Capacitación en Crystal Ball para Análisis de Riesgo, ESAN. Abogado, Universidad de Lima.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

Pierre Nalvarte

MBA de ESAN con especialización en Finanzas. Máster en Derecho de la Contratación Pública, Universidad Castilla La Mancha. Ha sido Gerente Legal y de Regulación del Concesionario del Segundo Grupo de Aeropuertos y Asesor del Presidente del Consejo de Ministros. Actualmente es Abogado Asociado Senior de Rosselló Abogados, especializado en Asociaciones Público-Privadas.

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