En un país como Perú, donde los procesos judiciales laborales demoran varios años, la inspección del trabajo ayuda a lograr rapidez en la obtención de una decisión, esto es, que una autoridad tome una posición tutelar. Si bien ella no es definitiva (además de la opinión del inspector, hay tres instancias administrativas que pueden analizar cada caso, sin contar la opción judicial vía el proceso contencioso administrativo), resulta importante que personal experto que labora en una institución revise los conflictos laborales que las partes presenten o que ella misma considera relevantes (las inspecciones de oficio). Sin embargo, hay algunas situaciones que podrían mejorar y describimos algunas a continuación:
1) La división actual de los inspectores: Legalmente hay supervisores, inspectores y auxiliares, encargándose estos últimos de la revisión de materias laborales "no complejas". Si bien a nivel internacional el número de inspectores en Perú es bajo, también es preocupante que aproximadamente la mitad de los que existen sean auxiliares, esto es, profesionales que no pueden realizar de manera completa su labor. Ello lleva entonces a priorizar la preparación o la capacitación, tanto en el acceso (¿no sería interesante contar con una escuela de inspectores, como ocurre con la academia diplomática?) como en el ejercicio de la inspección, incluyendo en este último caso la posibilidad de realizar pasantías, tanto nacionales (entre intendencias) como internacionales (ya sea en otras entidades de inspección como en cursos, por ejemplo, en la OIT).
Lo anterior resulta muy útil porque la problemática en la inspección no es la misma en Lima que en Chimbote, en el Callao o en Moquegua. Y, además, porque el número de inspectores que laboran fuera de Lima no guarda proporción con los existentes en la capital. Ello sin perjuicio de que muchas veces los recurrentes piden que los inspectores que revisen sus casos "sean de Lima", asumiendo que son más experimentados.
Entonces, para corregir este centralismo, deberían existir políticas intensivas de rotación, de capacitación, de entrenamiento, que no debe ser solamente teórica sino, especialmente, práctica.
2) Uno de los temas que han surgido a propósito de la instalación del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en este 2021 ha sido la anhelada toma de posición sobre varios aspectos (por ejemplo, la jornada máxima en pandemia, la racionabilidad de las multas, un mayor análisis casuístico y la no simple aplicación mecánica de las normas), lo cual ha incluido la emisión de, en un par de ocasiones, acuerdos de sala plena que resultan obligatorios a toda la labor de inspección, pero no conocemos que estas decisiones hayan sido debidamente difundidas a los inspectores, al personal de las Sub Intendencias de Resolución (SIRES), a los resolutores o cuando menos a las autoridades que resuelven en primera o segunda instancia.
Un tema importante, por tanto, sería que las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) no solamente sean publicadas en este enlace donde se pueden encontrar todas, o sumilladas por algunos estudios de abogados, sino que debería ser la misma autoridad que difunda los casos más repetidos o importantes así como las aplicaciones prácticas de las disposiciones (por ejemplo, la exigencia de respetar el derecho de defensa en el poder disciplinario -decisión del TFL N° 568-2021-, situación que no está prevista expresamente en la ley pero que tanto el poder judicial como ahora el TFL lo interpreta de la Constitución).
3) Relacionado con lo anterior figura la inexistencia de "plenos" o de reuniones de coordinación entre los inspectores para la revisión de las decisiones del TFL. Según se nos ha comentado, existe un divorcio entre la labor del tribunal con lo que ven diariamente los inspectores.
Y esto también se genera porque las actas archivadas, las que no generan un procedimiento administrativo sancionador o las que dentro de él son anuladas, no son comunicadas al inspector, como si fueran dos mundos diferentes el procedimiento y la labor de inspección. Esto se agrava cuando, en palabras de un inspector "el día a día te come" y hace muy difícil que los inspectores puedan retroalimentarse con las decisiones emitidas por el TFL.
Consideramos que esta coordinación beneficia a todos y debe ser necesaria, incluyendo también al personal de instrucción como de resolución.
Socio en De Las Casas & Ulloa Abogados. Abogado por la PUCP, especializado en derecho laboral y doctor en derecho por la universidad Castilla-La Mancha (España). Se ha desempeñado, además de jefe de varias áreas laborales, como consultor de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
El rechazo de un importante sector al anteproyecto de Código del Trabajo, que se publicó en abril de 2022, responde a su falta de atención a los problemas laborales prioritarios, entre ellos la informalidad laboral.