A pesar de los esfuerzos del Ejecutivo para que la decisión sea temporal, el Pleno del Congreso votó a favor del proyecto de ley que exonera de descuentos a las gratificaciones de los trabajadores de forma permanente. De igual modo, se aprobó que los trabajadores puedan disponer del saldo excedente de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuando el acumulado supere las cuatro remuneraciones. Ambas medidas fueron impulsadas con la finalidad dinamizar la economía, ya que los trabajadores tendrán más dinero disponible.
Tras la decisión del Congreso, el Ministerio de Economía (MEF) advirtió que la exoneración permanente generará efectos nocivos sobre la protección de la seguridad social en perjuicio de toda la población. En esta línea, se aseguró que el nivel de las pensiones en las AFP, así como la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones y de EsSalud se verán afectadas.
En el Estudio financiero actuarial del Seguro Social de Salud del Perú la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señaló que desde el año 2009 EsSalud dejó de percibir aportaciones sobre las gratificaciones por un total aproximado del 10.56 % respecto de su recaudación. Asimismo, se indicó que en el período 2009-2011 esta suma alcanzó los S/. 1 785 millones. Si se consideran los S/. 1,974 millones que surgen de contemplar el valor presente de lo que representaría este ingreso para los años 2012 al 2014, se obtendría un valor acumulado de S/. 3,759 millones. Es más, la OIT añade que si la inafectación fuese permanente el aporte de los empleadores debería ser equivalente al 10.39% aproximadamente.
Al respecto, César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, se mostró contrario a la decisión del Parlamento, pues se perjudica directamente a EsSalud con los S/. 800 millones al año que dejará de percibir.
"Si bien se otorga mayor liquidez al trabajador (la ley que exonera de descuentos a las gratificaciones de los trabajadores de forma permanente), ello no debería perjudicar la atención de los asegurados, en particular de quienes poseen menos recursos y no pueden acceder a instituciones privadas", comentó.
El especialista señaló que resultaría posible inafectar las gratificaciones a los aportes a los sistemas de pensiones, toda vez que las remuneraciones que los trabajadores perciben en julio y en diciembre ya se encuentran sujetas a los descuentos pensionarios, por lo que un doble aporte resulta excesivo. "En todo caso es indispensable un estudio actuarial serio para determinar si ello es viable. Advirtamos que, como indica la Constitución, cualquier modificación en los regímenes pensionarios debe regirse por criterios de sostenibilidad financiera, los cual ha sido omitido por el Congreso", precisó.
En relación a la libre disponibilidad de la CTS, Puntriano calificó de arbitrario fijar el mínimo indisponible en cuatro remuneraciones debido a que no existiría un estudio técnico que lo sustente.
"El monto indisponible obedece a un estimado de lo que al trabajador asalariado le tomaría encontrar un nuevo empleo. Si bien el año pasado el BCRP señaló en un estudio que ese lapso era equivalente a cuatro meses, creemos que en el contexto actual de disminución del crecimiento del país, de desvinculaciones laborales en muchos sectores productivos y de retracción de la oferta de mano de obra, ese periodo puede ser insuficiente", sostuvo.
El experto lamentó que no se haya conocido un estudio actual que sustente a la opción legislativa por cuatro meses de remuneración de indisponibilidad. "Notemos que el estudio en que fundamentaba el proyecto de ley del Poder Ejecutivo proviene del año 2013", dijo.
Finalmente, Puntriano consideró que el Presidente de la República, en ejercicio de su atribución constitucional, debe observar la autógrafa y el Congreso no debería insistir con el proyecto.
¿Cree que el Presidente de la República debe observar el proyecto que inafecta las gratificaciones?
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