La reciente entrada en vigencia de la "Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial" planteará, tarde o temprano, el problema de la transmisión de sanciones administrativas. En ese sentido, ¿es válido que una infracción administrativa cometida por una persona jurídica pueda imputársele a otra como consecuencia de un proceso de fusión en la que una absorbe a la otra?
Esta cuestión no se encuentra resuelta de modo general en el ordenamiento jurídico peruano. Además, su tratamiento en ciertos regímenes sectoriales ofrece soluciones parciales que, por esa razón, no nos permite comprender a cabalidad las diversas aristas y dificultades que se aprecian en esta situación.
Uno de los principios que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora es el de culpabilidad, según el cual sólo puede sancionarse al autor de una conducta tipificada como infracción cuando, a pesar de poder actuar según la ley, no lo hace. Este principio comprende, al menos, cuatro exigencias: la personalidad de la sanción, la responsabilidad por el hecho, la culpabilidad en sentido estricto y la culpabilidad subjetiva. Nosotros nos enfocaremos en la exigencia de personalidad de la sanción.
La exigencia o principio de personalidad de la sanción implica que sólo puede sancionarse al autor de la conducta infractora y que no es legítima la imposición de sanciones por los hechos o comportamientos realizados por otros sujetos. No tendría ningún sentido, ni punitivo ni preventivo, que se imponga una sanción a un sujeto que no actuó en contra de las exigencias del ordenamiento, por lo que la sanción sería un castigo sin sentido alguno.
El principio de culpabilidad establece que sólo puede sancionarse al autor de una conducta tipificada como infracción cuando, a pesar de poder actuar según la ley, no lo hace.
El principio de personalidad de la sanción exigirá que solo pueda sancionarse a un sujeto por los hechos propios. Por lo tanto, deberá discutirse si un determinado cambio organizativo o estructural experimentado por una persona jurídica origina la aparición de un nuevo y distinto sujeto de derechos que, por consecuencia del principio de personalidad de la sanción, no podría ser responsable de una infracción administrativa cometida por otra persona jurídica. En la jurisprudencia comparada, este problema ha sido enfrentado mediante la aplicación del criterio de continuidad económica, para determinar en qué casos es válida la transmisión de la responsabilidad administrativa.
Ahora bien, junto con este argumento, cabe señalar que no es razonable admitir que la posibilidad de sufrir las consecuencias de la imposición de una sanción administrativa estuviera a disposición de, precisamente, los sujetos infractores, quienes, en virtud de una decisión voluntaria, pudieran realizar un cambio organizativo o estructural y que, por ese solo hecho, se desligarían de la responsabilidad administrativa que les corresponde.
El principio de causalidad aún es exigible en el caso de las sanciones impuestas a una persona jurídica. Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas pueden optar por extinguir su personalidad jurídica y continuar realizando sus actividades económicas bajo la cobertura de otra personalidad jurídica. Una interpretación del principio de causalidad que no tenga en cuenta esta situación podría permitir el desarrollo de escenarios de impunidad. Esto ocasionaría que las personas jurídicas que cometan infracciones eludan su responsabilidad mediante el sencillo artilugio de utilizar procesos de reorganización societaria.
A pesar de la inexistencia de una regla general que aplique a todos los procedimientos sancionadores, la revisión de algunos regímenes sectoriales (contrataciones estatales, tributarios, laborales) permite apreciar un tratamiento bastante similar respecto al problema de la transmisión de responsabilidades administrativas ante procesos de reorganización societaria. En este sentido, podemos señalar algunos elementos comunes en el tratamiento de la transmisión de responsabilidad administrativa.
La irrelevancia del acto de reorganización societaria respecto al surgimiento o la continuidad de obligaciones de derecho público.
El reconocimiento de la buena fe como fundamento para sustentar que los procesos de reorganización societaria puedan quebrar la transmisión de responsabilidades administrativas.
La utilización del criterio de continuidad económica o estructural (aun cuando no se utilice expresamente esta denominación) como determinante para identificar si la operación de reorganización societaria dio lugar, o no, a una nueva sociedad que, por esa razón, no deba verse afectada por obligaciones de derecho público surgidas con anterioridad.
Podemos concluir que, de forma poco sistemática, en nuestro ordenamiento jurídico se reconoce la transmisión de responsabilidad administrativa sancionadora, aunque sujetas a las limitaciones y condiciones que cada régimen sectorial considera conveniente fijar. ¿Consideras que este sistema es efectivo? Déjanos tu opinión.
El principio de culpabilidad establece que sólo puede sancionarse al autor de una conducta tipificada como infracción cuando, a pesar de poder actuar según la ley, no lo hace.
Abogado, graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho de las Administraciones Públicas, por la Universidad Rey Juan Carlos, España (2021). Ha cursado el Diplomado en Derecho Administrativo Sancionador (2015) y el Curso de Regulación Económica y Competencia (2016) ambos en la Universidad de Valladolid, España. Ha sido asesor de la Presidencia del Congreso, jefe de Gabinete de la Secretaría General de la Presidencia de la República, secretario del Consejo de Ministros, gerente legal de INDECOPI, entre otros.
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