Las asociaciones público-privadas (APP) suelen aplicarse a proyectos que demandan grandes inversiones e ingresos en el largo plazo para asegurar la amortización de esas altas inversiones. ¿Qué aspectos son los más importantes en la estructuración de una APP?
Las Asociaciones Público Privadas (APP) se basan en contratos de largo plazo suscritos entre el Estado e inversionistas privados para que estos últimos sean responsables del diseño, financiamiento, construcción , mantenimiento y operación de infraestructura pública bajo estándares de calidad fijados en el contrato. A cambio, el Estado les autoriza a recibir ingresos que permitan rentabilizar sus inversiones, cubrir la deuda que hayan contraído para financiar el proyecto, así como operar y mantener la infraestructura.
En este artículo, planteo un esquema conceptual de financiamiento que permite entender la importancia de la estabilidad jurídica y el mantenimiento en el plazo del contrato, del equilibrio económico-financiero con el que se firmó el contrato. También busco explicar el impacto del plazo de concesión en la rentabilidad del proyecto y los cuidados a tener antes de caducar anticipadamente estos contratos.
Al mismo tiempo, pretendo que el lector comprenda la diferencia entre los diferentes proveedores de dinero durante las etapas de construcción, operación y mantenimiento, e identifique a qué instituciones se destinan los ingresos en la etapa de operación, a fin de aclarar cual es el ingreso real para los concesionarios.
Al inicio del proyecto el inversionista solo tiene acciones en una empresa (usualmente llamada concesionaria), constituida para ejecutar y operar únicamente el proyecto que le ha sido adjudicado. También posee un estudio técnico básico y un contrato con el Estado en el que se autoriza a la empresa concesionaria a partir de un momento determinado (usualmente cuando termina de construir), a ejercer su derecho de recibir ingresos.
Es un error común pensar que todo ingreso anual durante la etapa de operación representa la utilidad de la empresa concesionaria o que irán a manos del accionista - inversionista.
Estos ingresos pueden provenir de manera directa de los pagos de los usuarios que usan y desgastan la infraestructura, beneficiándose del servicio o del Estado cuando existe la imposibilidad de cobrar directamente al usuario (por ejemplo una penitenciaria) o cuando existiendo esa posibilidad, las tarifas, (por ejemplo el peaje), son muy altas sin cofinanciamiento del Estado (como en una planta desalinizadora o en una carretera de poco tránsito).
Al inicio, la concesionaria solo tiene como recursos económicos el aporte del inversionista, que suele ser de entre el 10 % y 30 % del costo de la obra, dinero sobre el cual éste proveedor espera obtener una rentabilidad a largo plazo a través de dividendos, ya que gran parte de este queda retenido en la concesionaria como patrimonio.
Cuando el Estado respeta los contratos que firma y existe predictibilidad en el país, el inversionista puede gestionar ante bancos, bonistas, entre otros, un préstamo de largo plazo para la empresa concesionaria por el dinero que falta para completar la obra, garantizando el pago de la deuda con los flujos de ingresos futuros, durante la etapa de operación. Como es lógico, estos ingresos se destinarán primero a pagar al sector financiero antes que al inversionista.
Puntos importantes
Es un error común pensar que todo ingreso anual durante la etapa de operación representa la utilidad de la empresa concesionaria o que irán a manos del accionista - inversionista. Lo cierto es que los ingresos se destinan primero a pagar las deudas (cuotas bancarias, bonos, que financiaron la obra), luego cubrirán los costos de operación y de mantenimiento de la infraestructura, la planilla de la concesionaria, alquileres, otros costos de administración, los impuestos, etc. Finalmente lo restante representa la utilidad de la concesionaria, y luego de los compromisos respectivos, los dividendos del inversionista que debería acercarse a la rentabilidad anual que éste esperaba sobre su aporte inicial.
Si por alguna razón el Estado decidiera caducar el contrato antes del plazo, debe ser consciente de que la infraestructura que la empresa concesionaria probablemente adeude buena parte del dinero que financió entre la mayoría de la infraestructura y que hay compromisos de pago de las deudas atados al proyecto. Es por esa razón que al caducar un contrato el Estado paga a los acreedores el saldo del financiamiento de la infraestructura que el negocio aún no amortiza y no al inversionista como suele creerse.
Si la decisión de caducar la APP va acompañada de una campaña en contra de la fuente de ingresos (por ejemplo peajes), por impulsos políticos más que técnicos, el Estado puede caer en la trampa de verse obligado a pagar por el saldo del financiamiento de la infraestructura y no contar con la fuente de los ingresos que permitían pagar el financiamiento de la obra y cubrir sus costos de mantenimiento y operación asociados.
Por todo ello, antes de caducar un contrato, es importante revisar el capítulo del contrato APP que regula la caducidad, y la cláusula anticorrupción, para comprender las motivaciones, requisitos y procesos que tienen que cumplirse.
Es un error común pensar que todo ingreso anual durante la etapa de operación representa la utilidad de la empresa concesionaria o que irán a manos del accionista - inversionista.
Ingeniero Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magister con Mención en Finanzas de la Universidad ESAN. Es consultor internacional en Alianzas Público-Privadas (APPs) y miembro titular designado de la Comisión Arbitral de la concesión Autopista Escuintla-Puerto Quetzal (Guatemala). Como Gerente de Negocios del Banco de Desarrollo del Perú-COFIDE, lidera los departamentos de Financiamiento de Infraestructura, Intermediación, Negocios Fiduciarios y Estructuración. Es profesor de Gestión y Estructuración de APPs en ESAN Graduate School of Business. Ha sido docente de Gestión de Proyectos Inmobiliarios en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería y de Estructuración de APPsy Obras por Impuestos en la Escuela de la Contraloría General. Es miembro de la International Society of Public Private Partnerships Sciences.
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