La mayoría de multinacionales que operan en el Perú aún se encuentran en la incertidumbre de saber si deben presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la declaración jurada de precios de transferencia-país por país (CBCR, por sus siglas en inglés), respecto al ejercicio oficial del 2017. ¿Quiénes están obligados a presentar este documento desde el 14 de marzo del presente año?
El CBCR incluye información muy sensible del grupo multinacional en cada uno de los países donde opera. Abarca ventas, activos y los impuestos realmente pagados en cada país.
Datos para despejar las dudas
1. El Perú incorporó en su Legislación Tributaria de Precios de Transferencia la obligación de presentar un CBCR, en línea con las tendencias mundiales. Esta declaración está pensada para los grandes grupos multinacionales cuyos ingresos consolidados anuales superen los 2 700 millones de soles.
2. En el Perú, el CBCR se aplica para dos tipos de empresas:
3. Los grupos económicos peruanos debieron presentar el CBCR en noviembre del 2018 y las multinacionales domiciliadas, a partir del 14 de marzo del 2019. El problema es que la mayoría de este segundo grupo comunicó a la Sunat que presentarían el CBCR porque el Gobierno peruano no había cumplido con ciertas formalidades sobre el intercambio de información.
4. A la fecha, la mayoría de las multinacionales domiciliadas no deberán presentar el CBCR en marzo del presente año, ya que las formalidades pendientes por parte del Gobierno han sido subsanadas, independientemente de que en su momento estas multinacionales hayan informado a la Sunat que presentarían la declaración.
5. Estas entidades deberán presentar el CBCR si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a. Su matriz se encuentra domiciliada en un país que no ha firmado la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita por 127 países, ni el Acuerdo entre Autoridades Competentes para el Intercambio del CBCR, suscrito por 76 países
b. Sunat notifica al contribuyente que el país de la matriz está incumpliendo con el intercambio del CBCR.
La presentación del CBCR marca un hito fundamental en la tributación en el Perú, ya que incluye información muy sensible del grupo multinacional en cada uno de los países donde opera. Abarca ventas, activos y los impuestos realmente pagados. Asimismo, esta información será intercambiada entre las administraciones tributarias de diferentes países. ¿Qué otras dudas tienes sobre este proceso? Compártenos más información.
El CBCR incluye información muy sensible del grupo multinacional en cada uno de los países donde opera. Abarca ventas, activos y los impuestos realmente pagados en cada país.
Socio fundador de TP Consulting. Estudiante del Ph. D. (Philosophy Doctor) / Doctorado en "Derecho, Gobierno y Políticas Públicas" de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, España. MBA por la Universidad ESAN. Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Perú, con estudios de especialización en Derecho Tributario en esta Universidad. Ha sido profesor visitante del curso de Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden (International Tax Center – Holanda). Coautor y coordinador de los libros: "Acción 13 del Plan BEPS y temas contenciosos de Precios de Transferencia - III Foro Internacional de Tributación y Contabilidad" (Thomson Reuters, 2019 - 2018); "Precios de Transferencia en Iberoamérica, EEUU y Reino Unido" (Thomson Reuters, 2016, 2017, 2018 y 2019).
Los cambios en la norma tributaria asegurarán que las empresas peruanas que transan con commodities tributen en sus transacciones con partes vinculadas o paraísos fiscales sobre la base de la metodología de precios de transferencia que establece la OCDE.
La presión tributaria en el Perú puede aumentar si aseguramos un verdadero cumplimiento de las normas tributarias actuales, con la consecuente presentación de informes a la Sunat, en vez de crear nuevos tributos.
En esta coyuntura donde se debaten alternativas para que el Estado pueda recaudar más y hacer frente a los desafíos del COVID-19, el siguiente artículo propone que la Sunat podría lograr este objetivo sin necesidad de establecer nuevos impuestos.