Spotify retiró Mi bebito fiu fiu de su plataforma ante una posible infracción de derechos de autor. ¿A qué normativas responde esta acción? ¿Por qué deben tomarse en cuenta al crear contenidos similares?
El productor peruano Tito Silva publicó, el 20 de mayo de este año, la canción Mi bebito fiu fiu, la cual, supuestamente, se trata de una parodia de la canción Stan, de los artistas Dido, Paul Herman y Eminem. En los últimos días, la creación de Silva se volvió un éxito viral hasta que, el 5 de julio, fue retirada de la plataforma musical Spotify.
Tras una discusión sobre la posibilidad de que la canción infringiese los derechos de autor de los creadores de la obra original, Mi bebito fiu fiu ya está disponible de nuevo en Spotify. Silva explicó que el retiro temporal se debió a la incomodidad que podría causar el contenido relacionado con personajes políticos. Para entender esta situación, revisemos las normativas nacional e internacional.
Toda creación intelectual humana se encuentra protegida por los derechos de autor si es original y puede divulgarse a través de cualquier tipo de medio o soporte. El derecho de autor es un derecho de exclusiva, que permite la posibilidad de explotar económicamente su obra como también oponerla a terceros.
Todo autor posee derechos morales y patrimoniales sobre su obra. Estos últimos se relacionan con la explotación económica y, entre ellos, debemos resaltar el derecho a la transformación, que implica la autorización o rechazo del titular a la modificación de su obra por parte de un tercero (obras derivadas).
Si Mi bebito fiu fiu es una parodia de la canción Stan, se trataría de una excepción al derecho de transformación de la obra. Por tanto, Silva no necesitaría solicitar autorización del titular de los derechos patrimoniales. Sin embargo, sí está obligado a pagar previamente la remuneración correspondiente por el uso de la obra.
Cabe precisar que la parodia estará dentro de la excepción siempre que no genere un riesgo de confusión con la obra primigenia y en la medida que no sea capaz de generar un daño a la obra original o su autor.
El retiro de la canción en Spotify puede tratarse de una medida preventiva con el objeto de eximir de responsabilidad a la referida plataforma frente a cualquier eventual infracción a derechos de autor. Ello, de conformidad con lo establecido por la Digital Millenium Copyright Act.
Aunque aún podemos encontrar Mi bebito fiu fiu en otras plataformas digitales, la medida tomada por Spotify pudo deberse al hecho de que la referida canción se hizo viral primero a través de esta plataforma. En ese sentido, es probable que otras plataformas imiten su accionar y procedan a retirar la canción en el transcurso de las próximas horas o días.
Los derechos de autor en el Perú y sus correspondientes excepciones, como la parodia al derecho de transformación, son muy similares a los que se aplican a nivel europeo. Ello implica sujetarnos a excepciones específicas, es decir, no podemos interpretarlas de manera extensiva. Es distinto el caso del copyright, en el que no existen excepciones específicas y su análisis de licitud se concentra en un análisis de razonabilidad del uso, conocido como reglas de fair use, en el que el uso de la parodia se encuentra permitido.
El incidente con la canción de Tito Silva debe servirnos como lección para asignar mayor importancia a la observancia de los derechos de autor, antes de producir o utilizar este tipo de contenidos, y no esperar a que se produzca la infracción para reaccionar. Los creadores de contenido siempre deben medir las posibles contingencias de sus acciones y, sobre todo, verificar que este contenido se encuentre alineado a nuestras normas de propiedad intelectual. ¿Conoces otros casos similares? Déjanos tu opinión.
Los creadores de contenidos del Perú deben conocer los derechos de autor para evitar posibles infracciones por la creación de obras derivadas, como Mi bebito fiu fiu.
Abogado Summa Cum Laude por la Universidad de Lima. Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Doctor por la PUCP. Se desempeñó en el cargo de consejero del Estudio Diez Canseco – Competencia y PI. Antes de ello, fue jefe legal del Área de Competencia y Relaciones de Consumo de CLARO. Ha sido secretario técnico de la Comisión Permanente de Ética del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (CONAR).