En enero de 2020 entraron en vigencia una serie de modificaciones al régimen laboral agrario, contenidas en el Decreto de Urgencia n.o 043-2019 y el Decreto Supremo n.o 006-2020-MINAGRI. Ambas incrementaron los derechos laborales agrarios y los equipararon, en gran medida, a los del régimen general laboral, con precisiones sobre la remuneración diaria agraria, respecto a los conceptos incluidos (CTS y gratificaciones legales).
En concordancia, se detalla el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones recientes a los derechos laborales de los trabajadores agrarios. A su vez, se efectúa una comparación con el régimen laboral general de la actividad privada.
Es menester indicar que, al estar determinado por mandato normativo el desglose de los conceptos que conforman la RD para efectos del registro en la planilla de remuneraciones, todo cálculo efectuado para los aportes a EsSalud y AFP, solo debe tomar como base de afectación a la RD (S/31) u otros conceptos remunerativos que se adicionen. Se excluyen los conceptos de gratificaciones y compensación, toda vez que, por mandato legal, estos conceptos están inafectos a cualquier tipo aportaciones, contribuciones o descuentos.
Respecto al nuevo régimen agrario con 30 días de vacaciones, el artículo 2 del DS n.o 006-2020-MINAGRI que adecúa el Reglamento de la Ley n.o 27360 a razón del DU n.o 043-2019, dispuso que todos los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre del 2009 son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento. Ello significaba que las vacaciones podrían computarse bajo tres escenarios legales y distintos:
Récord vacacional cumplido al 31 de diciembre de 2019: Si hasta esa fecha el trabajador ganó su derecho a gozar de 15 días de vacaciones, y su oportunidad de descanso será en el 2020, le corresponderá gozar de 15 días de vacaciones incluso durante el 2020.
Récord vacacional iniciado el 2019 y cumplido en el 2020: En caso el trabajador haya iniciado a su record vacacional durante el año 2019 y se haya cumplido el año de servicios en el 2020, le corresponderá como descanso vacacional el proporcional a los 15 días de vacaciones generados durante el 2019, más el proporcional de los 30 días durante el 2020. Este escenario es el que se recomienda aplicar.
Récord vacacional cumplido al 31 de diciembre de 2020: Todo trabajador que haya iniciado su récord vacacional a partir del 1 de enero de 2020 tendrá derecho a gozar de 30 días de vacaciones, tras cumplir el año de prestación de servicios.
En síntesis, a raíz de las recientes modificaciones, se constata una equiparación al régimen laboral general de la actividad privada de los derechos a vacaciones, así como una indemnización por despido arbitrario. Ambas modalidades se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2031. ¿Son suficientes estas medidas? Déjanos tu opinión.
Abogado, con estudios de maestría en Derecho Civil Empresarial. Master del MBA ESAN. Cursando la maestría en Finanzas & Derecho Corporativo en ESAN. Especializaciones en Dirección Estratégica de Gerencia de RRHH, Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones de empresas. Forma parte del comité consultivo académico de ISAT.
Profesional con más de 15 años dedicados a la gestión de asesoría legal en temas de derecho corporativo, contractual y societario. Se ha desempeñado como Gerente Legal en empresas langostineras y pesqueras. Ha sido Jefe Legal Corporativo en empresas como Camposol SA, Grupo Gloria, Cartavio SA, entre otras.
Actualmente, se dedica a la consultoría corporativa.