Ante todo quiero agradecer los numerosos comentarios y las muestras de solidaridad ante la denuncia pública que hice en este blog por el maltrato del que fui objeto por parte de la compañía LAN Perú.
En mi anterior post expuse mi indignación ante mi frustrado viaje a Juliaca, Puno, debido a que el personal de LAN Perú no aceptó mi DNI como documento de identificación por estar vencido, aunque demostrara válidamente que ya había iniciado el trámite de renovación, y solicitara que verificaran mi identidad en la página web de Reniec.
Por ello, interpuse una denuncia contra LAN Perú ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi, la misma que fue respondida por la aerolínea argumentando que anteriormente dos sedes de Indecopi (Piura y Arequipa) fallaron en contra de los ciudadanos que sufrieron la misma vulneración a su derecho a transportarse y a favor de la empresa LAN, tildándome además de consumidora negligente.
Según LAN, este tipo de consumidores poco menos y no merecen protección por parte de la autoridad ya "que la actuación de la Denunciante no se ajusta al comportamiento que debe tener una consumidora razonable"(sic).
¡Cuánta falta de coherencia y de integridad de algunas empresas como LAN, que por un lado, me invita constantemente, como "viajera frecuente", a usar sus productos, pero por otro lado, no tiene reparo en usar términos ofensivos para mi dignidad!
En nuestro alegato nos ratificamos en que no son circunstancias ajenas a la empresa LAN las que la hacen responsable de los daños ocasionados a sus pasajeros, sino prácticas habituales de la empresa que usa la comunicación de manera amplia y extendida para captar pasajeros, pero oculta información expresa sobre las restricciones que, según ellos, hacen imposible el acceso a la prestación del servicio, aunque en la mayoría de los casos sí se haga efectivo el ingreso del costo del pasaje a las arcas institucionales, sin posibilidad de reembolso alguno.
Luego de un compás de espera, recibimos la ansiada respuesta de Indecopi. En su Resolución declara fundada en parte nuestra denuncia contra LAN, por infracción a los artículos 2 y 19 del Código de Defensa y Protección del Consumidor, le impone una multa de 2.5 UITs, deniega la excepción de litispendencia y la acumulación de expedientes solicitada por LAN y también deniega las medidas correctivas solicitadas por mí.
¿Qué medidas correctivas solicité? Que LAN difundiera públicamente las restricciones para el embarque de pasajeros, sobre todo haciendo énfasis en la fecha de vencimiento, evitando así que muchos ciudadanos usuarios de sus servicios pasen por la misma situación motivo de la demanda.
A pesar de esta última denegatoria, la resolución es muy importante, ya que de continuar fallando a nuestro favor el sistema, tanto en la vía administrativa (Indecopi) como en la judicial, se habría sentado jurisprudencia y se trataría de un caso emblemático.
Como pueden apreciar, es largo el camino que aún falta recorrer, ya que por ley LAN puede apelar ante ambas instancias. Por esta razón, señalamos que hemos obtenido una primera victoria y que seguiremos luchando por hacer prevalecer nuestros derechos como ciudadanos, y no solo como "consumidores".
Por encima de nuestra capacidad para adquirir bienes o servicios debe prevalecer nuestra capacidad para hacer respetar la dignidad de la persona humana vulnerada en muchísimas circunstancias amparándose en interpretaciones sesgadas de las normas legales o en el ocultamiento de información.
En su opinión, ¿considera que la resolución de Indecopi a favor de la Dra. Virginia Baffigo sienta jurisprudencia? ¿Cómo se podría aplicar dicho dictamen en otros casos similares?