La controversia llevada al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de Indecopi culminó favorablemente, multando a la empresa denunciada con 2.5 UIT por infracción al Código de Protección y Defensa al Consumidor.
Como era de esperarse, LAN Perú apeló la resolución y nosotros respondimos firmemente. Han transcurrido seis semanas y aún no hay noticias de la resolución que la instancia de apelación debería emitir. Sin embargo, luego de conocer los hechos que narraré, tal pronunciamiento resultará anecdótico por extemporáneo.
El día 26 de julio, víspera de fiestas patrias, un nuevo viaje a Cusco en la misma aerolínea me llevó a revisar el sitio web de LAN Perú. Mi sorpresa fue mayúscula cuando vi en el lado inferior derecho un recuadro llamado "noticias" en el que aparecía como título "DNI vigente necesario para el embarque".
El link llevaba a un comunicado que, acompañado de un afiche, daba a conocer que "por disposición del RENIEC y de la autoridad aeronáutica peruana (DGAC) la identificación tanto de adultos como de menores de edad (para el embarque en sus próximos vuelos) se hará a través del DNI vigente". Terminan haciendo la siguiente invocación: "Por favor evite problemas en su viaje".
Hasta aquí confieso mi satisfacción, ya que habíamos logrado que la línea aérea por lo menos advirtiera a los usuarios acerca de esta restricción impuesta, indebidamente a nuestro juicio, por el RENIEC. Sin embargo ayer, mientras hacía una búsqueda en la web de la Agencia Andina de Noticias, otra noticia llamó mi atención. El titular dice: Pasajeros podrán viajar vía aérea pese a no contar con DNI vigente, informa MTC. Esto supone el levantamiento de las restricciones a la libertad de tránsito en los aeropuertos del país, según la información citada.
La Defensoría del Pueblo, con su recomendación, ha logrado rescatar dos principios que la línea aérea se negó rotundamente a reconocer y que en nuestro alegato dejamos sentados: a) el valor identificatorio del DNI, independientemente de su fecha de vigencia y b) que ninguna disposición de menor jerarquía puede privar a las personas de su derecho al libre tránsito por el país.
Esperemos que la divulgación de esta disposición del MTC otorgue suficientes elementos de juicio a Indecopi para que en segunda instancia ratifique la resolución que impulsó la sucesión de hechos antes señalados y no se quede a la zaga respecto a decisiones de la autoridad sectorial que superan el veredicto inicial.
Ha pasado medio año desde que empezamos esta batalla legal y hoy finalmente somos testigos de este feliz desenlace. Finalmente, quiero agradecer los múltiples comentarios de nuestros lectores, que han servido para que nunca más un(a) peruano(a) se quede sin viajar a causa del vencimiento de su DNI.
¿Conoce usted algún caso de atropello contra los derechos del consumidor similar al denunciado por la Dra. Virginia Baffigo?