Autorización de fusiones y adquisiciones por Indecopi: ¿Calvario forzoso y muy sufrido?

Autorización de fusiones y adquisiciones por Indecopi: ¿Calvario forzoso y muy sufrido?

El proceso que sigue Indecopi para aprobar la ejecución de fusiones y adquisiciones empresariales está lleno de requerimientos y restricciones que pueden alargar demasiado el proceso. ¿Es posible culminarlo de manera exitosa?

Por: Eduardo Quintana Sánchez el 12 Marzo 2025

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

Desde junio del 2021, Indecopi está a cargo de aprobar la ejecución de las fusiones y adquisiciones de mayor dimensión que se producen en la economía peruana. Sus características más típicas indican que estamos ante un calvario de tránsito forzoso y muy sufrido.

Características principales

Obliga a gastar tiempo muy valioso. Es un sistema de aprobación previa obligatoria, lo que exige detener la ejecución de transacciones ya negociadas y acordadas entre las partes —que valen cientos, sino miles de millones, de soles— por el tiempo que dure el procedimiento, es decir, desde tres hasta nueve o diez meses, en los casos más complejos. En estas transacciones, se cumple plenamente el dicho de que el tiempo es dinero y aquí se pierde tiempo vital. 

Exige producir montañas de información. Para iniciar el trámite, se debe completar el formulario de notificación de Indecopi. Este documento de 16 páginas incluye 70 preguntas o subpreguntas, que implican la entrega de documentos o información. Algunas son fáciles, como por ejemplo las referidas a estados financieros. Otras son más trabajosas, como la entrega de información detallada de las empresas del grupo económico y de las involucradas en la transacción notificada. También debe brindarse data sobre todos los mercados de venta de productos o servicios o de compra de insumos para las actividades realizadas por tales empresas. Nunca faltan las preguntas más complejas y costosas, por ejemplo, las que conllevan entregar estudios especializados sobre el potencial impacto en competencia. Si no se entrega la información completa, a criterio de Indecopi, el trámite nunca empieza y los plazos máximos no corren.

Puede tener resultados impracticables o decepcionantes. Según la seriedad de los efectos restrictivos de la competencia que pueda ocasionar la transacción, según la perspectiva de Indecopi, esta autoridad puede imponer onerosas condiciones para ejecutar la transacción o, incluso, prohibirla.

Otorga dientes filosos para exigir el cumplimiento. No pedir de manera oportuna la aprobación de Indecopi ocasiona multas de hasta 500 UIT, ejecutar transacciones sin su aprobación ocasiona multas de hasta 1000 IUT y ejecutar transacciones que Indecopi desaprobó ocasiona multas de hasta el 12 % de los ingresos brutos del infractor. Los notarios no elevan a escritura pública ni los registradores inscriben en Registros Públicos los contratos referidos a fusiones y adquisiciones que no tengan autorización de Indecopi o una declaración jurada que no esté sujeta a una aprobación previa. Más allá de las multas, todos los actos jurídicos (contratos de suministro o de personal, decisiones de cese colectivo, compras y ventas, etc.) derivados de una transacción ejecutada sin aprobación son nulos y, por ende, no producen efectos. 

¿Cómo gestionar con éxito este proceso?

No todo es color de hormiga si se usan los antídotos adecuados y se toman, de manera oportuna, algunas acciones preventivas o de mitigación. Es posible obtener una aprobación limpia, es decir, sin condicionamientos, en plazos menores a tres meses (un excelente récord) y con un buen timing en la recopilación de data si se conocen los espacios de diálogo que ofrece Indecopi para lograrlo. 

En el caso de transacciones complejas, es posible negociar con Indecopi alcances de condiciones más razonables para mitigar temores por efectos potenciales en el mercado, en la medida que se conozca las sensibilidades y el pensamiento de las empresas involucradas en la transacción. Así, el truco para purgar el calvario sin tanto sufrimiento consiste en saber cuáles son los antídotos y las acciones de mitigación, cómo diseñarlos y cuándo usarlos. ¿Has afrontado una situación de este tipo en el interior de tu organización? Cuéntanos tu experiencia. 

Aprende más en el Taller de ESAN Quick Learning “Herramientas para la aprobación de fusiones y adquisiciones por INDECOPI”. 

Las fusiones y adquisiciones empresariales pueden lograrse de manera limpia, sin condicionamientos y con un buen timing en la recopilación de data si se conocen los espacios de diálogo que ofrece Indecopi para este proceso.

Eduardo Quintana Sánchez

○ Experto en Derecho de la Competencia y Regulación Económica. 25 años de experiencia en el sector privado, INDECOPI y OSIPTEL. Socio de Bullard, Falla, Ezcurra +. Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magister en Regulación de la London School of Economics and Political Science.

Otros artículos del autor

Una nueva mirada a la actividad empresarial del Estado

26 Septiembre 2011
El primer párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que sólo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente una actividad empresarial por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
  • Actualidad
  • Actualidad
  • Actualidad
  • Administración
  • Administración
  • Administración