Atención con el compliance en protección al consumidor

Atención con el compliance en protección al consumidor

Indecopi fortalece la supervisión del cumplimiento de normas de protección al consumidor en actividades comerciales. El desarrollo de programas de cumplimiento en este sector abre una puerta interesante para una cultura de previsión.

Por: Carlos Fernández Gates el 19 Diciembre 2019

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En setiembre de este año, la Comisión de Protección al Consumidor n.o 3 de Indecopi emitió una resolución final que sancionaba a empresas constructoras, promotoras inmobiliarias y sus representantes. ¿Cuál fue la razón? Demoraron en entregar las unidades inmobiliarias ofrecidas a los consumidores y vulneraron la idoneidad del servicio al no proporcionarles la información debida. Tampoco atendieron los requerimientos de la autoridad. 

Sanciones ejemplares

Como el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la diligencia en la entrega de la información requerida recaen en la esfera de decisión, control y gestión del gerente, la comisión se basó en el artículo 190 de la Ley General de Sociedades para determinar que este también debía ser sancionado. No se pudo verificar acciones que buscaran cumplir con esas obligaciones, lo que evidenció una culpa inexcusable y falta de diligencia. 

Para graduar la sanción y valorizar el daño, se consideró que los consumidores habrían tenido que incurrir en gastos de alquileres durante el periodo de demora en la entrega. La comisión trabajó sobre el valor del alquiler mensual en inmuebles de áreas similares en el mismo distrito, con base en datos provistos por el Banco Central de Reserva, multiplicados por el total de meses transcurridos desde la fecha pactada hasta la fecha real de entrega.

 

Los programas de cumplimiento permiten desconcentrar responsabilidades en individuos y distribuir diferentes tareas u obligaciones entre diversos especialistas del negocio.

Para concluir, la comisión decidió establecer multas que superaban los 5 millones de soles, en total. Al mismo tiempo, decidió enviar una copia de su decisión al Ministerio Público, para que evaluase las acciones que podría iniciar, en el marco de su competencia, frente a los hechos descritos. 

Nueva normativa

En este contexto, hace poco se aprobó el reglamento que promueve la implementación voluntaria de programas de cumplimiento en materias de protección al consumidor y publicidad comercial. Se detallan los lineamientos que cada empresa debe considerar, que incluyen el involucramiento de los directivos, el entrenamiento al equipo y los mecanismos de auditoría que eviten el incumplimiento o hechos no deseados. 

La elaboración de estos programas de cumplimiento no solo puede mejorar la ejecución o elaboración de servicios y/o productos en el mercado. También permite desconcentrar responsabilidades en individuos y distribuir diferentes tareas u obligaciones entre diversos especialistas del negocio. 

Es fácil notar que los problemas en torno a la protección al consumidor son recurrentes y masivos en el mercado. Se encuentran en diversas industrias y transacciones, así como en empresas de todo tamaño. Ante ello, se busca que la buena ejecución de estos programas reduzca responsabilidades y genere una cultura de previsión más clara y sólida. ¿Has pasado por un problema similar? Cuéntanos tu experiencia.

Los programas de cumplimiento permiten desconcentrar responsabilidades en individuos y distribuir diferentes tareas u obligaciones entre diversos especialistas del negocio.

Carlos Fernández Gates

Abogado por la PUCP y Máster en Derecho Comercial e Internacional por la Universidad de Buckingham. Actualmente, es Consejero Comercial de New Zealand Trade & Enterprise y Director Ejecutivo de su propio estudio. Con experiencia en PwC Perú, y en Londres, se especializa en derecho societario y comercial. Profesor en ESAN y autor de un libro sobre inversión extranjera y derecho empresarial. Ha sido distinguido como Caballero de la Orden del Camino de Santiago.

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