Arbitraje potestativo: ¿Arma peligrosa o posibilidad de diálogo?

Arbitraje potestativo: ¿Arma peligrosa o posibilidad de diálogo?

En setiembre del año pasado se modificó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, incluyendo la figura del arbitraje potestativo. Hasta entonces, si una empresa no llegaba a un acuerdo con su sindicato, nadie podía dar solución a éste. Hoy, si no se llega a un acuerdo entre las partes, el sindicato puede llevar a la empresa a arbitraje.

Por: Jorge Toyama Miyagusuku el 30 Octubre 2012

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El arbitraje potestativo como medio de solución de las negociaciones colectivas está por cumplir un año en nuestro país. Desde su puesta en vigencia, y aunque puede ser invocado por cualquiera de las partes, viene siendo utilizado sobre todo por los sindicatos como herramienta para lograr un resultado favorable.

Creemos que la novedad que significa este tipo de arbitraje en nuestro país produce ciertas interrogantes que intentaremos resolver en el presente artículo. La primera de ellas vendría a ser: ¿cómo funciona el arbitraje potestativo?

Cuando se apela a esta figura, se busca que el conflicto entre el sindicato y la empresa sea resuelto por un tercero. Este vendría a ser el tribunal arbitral, el cual está conformado por dos árbitros, ambos pertenecientes a cada una de las partes de la negociación, y el presidente del tribunal. En el caso de que las partes no nombren a sus respectivos árbitros, el Ministerio de Trabajo lo hace en su lugar, el cual también tiene la facultad de elegir al presidente del tribunal si es que las dos partes no se ponen de acuerdo en su nombramiento. Pero, ¿en qué casos se puede solicitar ir a un arbitraje bajo esta modalidad?

El primero de los supuestos es cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en su nivel o contenido y, en segundo lugar, cuando se advierten actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el acuerdo.

Esta figura de la "mala fe" resulta bastante interesante ya que introduce cambios importantes en la legislación laboral. En el pasado, si una empresa incurría en este tipo de actos, lo único que le podía ocurrir era hacerse acreedora a una multa. Hoy es probable que sea obligada a ir arbitraje por la otra parte, en este caso, el sindicato.

Surge en el acto la pregunta: ¿qué actos podrían ser considerados como "mala fe"? Existen una serie de ejemplos, entre ellos el hecho de impedir que el asesor del sindicato ingrese en las negociaciones, el no cumplir con los plazos establecidos, si durante la negociación ocurre un traslado de los dirigentes, o si se ha solicitado información económica de la empresa y ésta no accede a facilitarla.

Como conclusión diremos que el arbitraje potestativo ha cambiado las reglas de las negociaciones colectivas en el Perú. Es una figura nueva en las relaciones laborales y se ha convertido en un elemento nuevo que tienen los sindicatos a su favor.

sumillas_toyama_arbitraje.jpg Esta situación debiera obligar a las empresas a cambiar ciertas actitudes que han tenido en el pasado. El hecho de negociar en casa respetando las reglas de juego y cumpliendo los acuerdos, sin necesidad de ir a arbitraje, y mucho menos a juicio, se hace de necesidad perentoria. Esto no solo le exige a la empresa mejorar en el diálogo sino también lograr una sensibilización del tema laboral al interior de la misma. A su vez, creemos que sería interesante que éstas implementen un sistema de solución de conflictos interno que juegue una labor de prevención.

De no ser así, las empresas seguirán perdiendo frente a los sindicatos cuando estos decidan llevarlas a arbitraje. La estadística nos muestra que de 39 casos, solo en uno se desestimó este recurso, mientras que en los 38 restantes se tuvo que buscar solución por esta vía, en la cual, como ya hemos dicho, los sindicatos llevan las de ganar.

¿Cree usted que el arbitraje potestativo obligará a mejorar el diálogo entre las empresas y los trabajadores?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Toyama Miyagusuku
Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados. Miembro de la Junta Directiva del Comité de RR.HH. de AMCHAM. Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

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