Para establecer si el nuevo régimen laboral es o no favorable hay que tomar en cuenta si una persona está más cercana a los sindicatos laborales (si es así probablemente dirá que esta ley recorta derechos laborales) o si está próxima a las empresas (acá se señalará que ante la realidad de los jóvenes es una norma que busca atraerlos al mundo formal).
Ahora, más allá de la postura que se tenga, hay que ser consciente una realidad. En el Perú, los jóvenes tienen tres características que lamentablemente están presentes en todo el mercado laboral. En primer lugar, son los más informales de todos los trabajadores. Segundo, es el sector de la población con mayor desempleo al tener una tasa superior al 10%. Finalmente, son los peores pagados. Ante esta situación, lo que se busca con el nuevo régimen laboral es que el joven que esté en planilla tenga como mínimo 750 soles de remuneración y posea un seguro de salud.
Sin embargo, hay dos aspectos importantes que no se han estado considerando en la discusión. Uno es que la norma solo puede ser usada por el buen empleador en un hecho para destacar, ya que por primera vez, un gobierno da una ley que le dice a la empresa que no debe tener multas impagas ante la autoridad laboral.
El segundo tema de la ley es que aquellas empresas que quieran usar esta norma deben contratar al joven un año, como mínimo. Normalmente, un régimen laboral no lo señala y entonces las empresas pueden contratar por tres meses o renovar cada 30 días. Ahora se prevé un periodo de prueba de dos meses y, pasado ese periodo, el joven tiene, por lo menos, un año asegurado de contratación.
Por otro lado, hay dos tipos de empresa que pueden utilizar esta norma. Una es aquella que dice que va a contratar jóvenes por los menos costos laborales (sin CTS ni gratificaciones). El otro tipo de empresas, las más formales y líderes de mercado, contratarán bajo este régimen, y si ven que el joven es bueno lo va a poner en el régimen general cuando termine el periodo temporal de la norma.
Si nos ponemos en el escenario de una empresa que no se quiere acoger a la norma, contratará jóvenes fuera de planilla y le pagará a la mano. El joven puede estar bien, en primer momento, porque no tiene descuentos de ley, pero si un día tiene un lamentable accidente y queda paralítico de por vida, no tendrá pensión; si fallece y tiene familia no habrá pensión de viudez ni de orfandad. Y no es fácil demandar a una empresa informal para que lo pague.
Con la norma, este mismo joven tiene seguro. Si le pasa algo, durante la invalidez recibirá su subsidio, y si fallece habrá pensión para la familia. Los peruanos no valoramos un seguro de salud ni de pensiones. Preferimos la plata neta.
Hay 70% de informalidad en el país. Estar en planilla y tener seguro es un privilegio. El punto crítico de esta norma es que no tiene los derechos de un régimen general y al final será el Tribunal Constitucional el tendrá que decidir en algunos meses más si esta norma es inconstitucional.
¿Considera que el nuevo régimen cumplirá su objetivo de formalizar a los jóvenes menores de 24 años?
Las empresas peruanas obtuvieron desde el siete de agosto pasado una importante reducción de multas por infracciones laborales. La medida fue dispuesta por el Decreto Supremo 015-2017-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo.
Recientemente el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Mario Mongilardi, señaló que el Perú requiere de una reforma laboral profunda que incorpore a más trabajadores a la formalidad. No es la primera vez que se plantea esto desde el empresariado y se hace necesario tomar acciones concretas.
La contienda electoral nos mostró posiciones divergentes en los asuntos laborales, continuando la politización de los mismos. Los criterios normativos son interpretados rígidamente por las autoridades laborales y el mercado de trabajo sigue siendo altamente informal. Hace falta impulsar más la economía para que se observe mejoras en este terreno.