Apuntes sobre el nuevo régimen laboral juvenil

Apuntes sobre el nuevo régimen laboral juvenil

En medio de la polémica por la promulgación de la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, existen varios aspectos que no se están tomando en consideración en el debate y que son beneficiosos para los jóvenes que están actualmente en la informalidad laboral.

Por: Jorge Toyama Miyagusuku el 17 Diciembre 2014

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reforma_laboral_apuntes.pngPara establecer si el nuevo régimen laboral es o no favorable hay que tomar en cuenta si una persona está más cercana a los sindicatos laborales (si es así probablemente dirá que esta ley recorta derechos laborales) o si está próxima a las empresas (acá se señalará que ante la realidad de los jóvenes es una norma que busca atraerlos al mundo formal).

Ahora, más allá de la postura que se tenga, hay que ser consciente una realidad. En el Perú, los jóvenes tienen tres características que lamentablemente están presentes en todo el mercado laboral. En primer lugar, son los más informales de todos los trabajadores. Segundo, es el sector de la población con mayor desempleo al tener una tasa superior al 10%. Finalmente,  son los peores pagados. Ante esta situación, lo que se busca con el nuevo régimen laboral es que el joven que esté en planilla tenga como mínimo 750 soles de remuneración y posea un seguro de salud.

Sin embargo, hay dos aspectos importantes que no se han estado considerando en la discusión. Uno es que la norma solo puede ser usada por el buen empleador en un hecho para destacar, ya que por primera vez, un gobierno da una ley que le dice a la empresa que no debe tener multas impagas ante la autoridad laboral.

El segundo tema de la ley es que aquellas empresas que quieran usar esta norma deben contratar al joven un año, como mínimo. Normalmente, un régimen laboral no lo señala y entonces las empresas pueden contratar por tres meses o renovar cada 30 días. Ahora se prevé un periodo de prueba de dos meses y, pasado ese periodo, el joven tiene, por lo menos, un año asegurado de contratación.

Por otro lado, hay dos tipos de empresa que pueden utilizar esta norma. Una es aquella que dice que va a contratar jóvenes por los menos costos laborales (sin CTS ni gratificaciones). El otro tipo de empresas, las más formales y líderes de mercado, contratarán bajo este régimen, y si ven que el joven es bueno lo va a poner en el régimen general cuando termine el periodo temporal de la norma.

sumilla4-01.pngSi nos ponemos en el escenario de una empresa que no se quiere acoger a la norma, contratará jóvenes fuera de planilla y le pagará a la mano. El joven puede estar bien, en primer momento, porque no tiene descuentos de ley, pero si un día tiene un lamentable accidente y queda paralítico de por vida, no tendrá pensión; si fallece y tiene familia no habrá pensión de viudez ni de orfandad. Y no es fácil demandar a una empresa informal para que lo pague.

Con la norma, este mismo joven tiene seguro. Si le pasa algo, durante la invalidez recibirá su subsidio, y si fallece habrá pensión para la familia. Los peruanos no valoramos un seguro de salud ni de pensiones. Preferimos la plata neta.

Hay 70% de informalidad en el país. Estar en planilla y tener seguro es un privilegio. El punto crítico de esta norma es que no tiene los derechos de un régimen general y al final será el Tribunal Constitucional el tendrá que decidir en algunos meses más si esta norma es inconstitucional.

¿Considera que el nuevo régimen cumplirá su objetivo de formalizar a los jóvenes menores de 24 años?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Toyama Miyagusuku
Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados. Miembro de la Junta Directiva del Comité de RR.HH. de AMCHAM. Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor del MBA Tiempo Parcial de ESAN.

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