Sin embargo, de aprobarse este Proyecto de Ley por el Congreso, el efecto que se tendrá puede ser totalmente contrario a la agilización de las inversiones y, en muchos casos, podría significar una parálisis o retraso de las inversiones.
En efecto, en el Proyecto de Ley se propone modificar el Artículo 9.3 de la Ley de APPs, estableciendo que en el diseño final de los contratos de APP se requerirá "sin excepción y bajo sanción de nulidad, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".
Lo más grave, es que el referido artículo no hace distinción entre: (i) APPs autosostenibles o cofinanciadas, y; (ii) APPs de competencia del gobierno nacional, regional o local.
Es decir que, de aprobarse la modificación de la Ley, podría interpretarse que todo diseño final de cualquier contrato de APP de cualquier municipalidad o gobierno regional del Perú, sin importar que no requiera cofinanciamiento ni garantías, requerirá necesariamente la aprobación del MEF (lo de "opinión favorable" resulta en un eufemismo). Y además se castiga con sanción de nulidad el incumplimiento de este requisito.
En consecuencia, de aprobarse esta modificación surgen las siguientes interrogantes: ¿Habrá algún gobierno regional o local que se atreva a suscribir un contrato de APP sin la aprobación del MEF? ¿Habrá algún inversionista que se arriesgue a hacerlo? ¿Tendrá el MEF la capacidad y sobre todo la flexibilidad para evaluar y aprobar todas las APP que pudieran suscribirse en los más de 1,800 gobiernos locales del Perú? ¿Dónde queda la competencia y autonomía de los gobiernos regionales y locales si el MEF tiene que aprobar cualquier contrato de APP que ellos quieran suscribir?
Como se puede apreciar, de aprobarse esta modificación se puede tener el efecto totalmente contrario al deseado: se podría paralizar el desarrollo de las APP en el interior del país y supeditar todos los proyectos a la aprobación del MEF.
Ahora bien, cabe preguntarnos ¿por qué elaborar un proyecto de ley que traiga como consecuencia una parálisis o retraso de las APP en el Perú? El referido proyecto de ley fue elaborado por el MEF, rápidamente aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Congreso, y aprobado en tiempo récord por la Comisión de Economía, bajo el alegato de que era "necesario para agilizar las inversiones".
Aparentemente, nuestros padres de la patria no tuvieron tiempo de analizar con detalle el texto del Proyecto de Ley y de advertir los problemas que podría acarrear la modificación de la Ley propuesta. Nos queda como última esperanza que la Comisión Permanente advierta los problemas que podría acarrear la aprobación de este Proyecto Ley (hay otros que por falta de espacio no comentamos en esta oportunidad) y efectúe las correcciones pertinentes.
¿Cree usted que el gobierno enmendará el error expuesto por el profesor Pierre Nalvarte?
MBA de ESAN con especialización en Finanzas. Máster en Derecho de la Contratación Pública, Universidad Castilla La Mancha. Ha sido Gerente Legal y de Regulación del Concesionario del Segundo Grupo de Aeropuertos y Asesor del Presidente del Consejo de Ministros. Actualmente es Abogado Asociado Senior de Rosselló Abogados, especializado en Asociaciones Público-Privadas.