La transformación digital y el auge de los negocios que ofrecen bienes y servicios a través de internet han trastocado los sistemas de recaudación de impuestos en el ámbito global. Estos impuestos se exigen a los negocios locales, ya que gozan de servicios estatales, y extranjeros, por permitirles operar en territorio nacional. ¿Cómo cobrarlos a multinacionales que ni siquiera tienen presencia física en el país?
Los negocios digitales más conocidos, como Facebook, Google, Amazon, Netflix y Spotify, solo operan en el espacio digital, sin establecerse en un espacio físico de ningún territorio donde tienen presencia y sepan que podrían exigirles impuestos. Solo eligen constituirse en aquellos países cuyos regímenes tributarios que les ofrecen ventajas fiscales para las actividades que realizan, como Holanda o Luxemburgo, por ejemplo.
El Perú no es ajeno a esta situación. Multinacionales tecnológicas realizan negocios en territorio nacional sin establecer oficinas ni contratar empleados. Lo ideal sería que tributen en sus países de origen o en los países donde operan. Sin embargo, la tributación nunca se da y sus utilidades netas se quedan en los países intermediarios.
Para evadir impuestos y tributaciones, las multinacionales suelen emplear estrategias comunes como minimizar la presencia física en el país donde operan. En el caso de Amazon, por ejemplo, las órdenes de compra se generan a través de la nube, los contratos se cierran por internet y los productos se envían directamente a cada cliente.
El gran reto consiste en impulsar una coordinación entre países para asegurar que las multinacionales tributen en los territorios donde residen.
Si los países avanzados eliminaran los regímenes tributarios que privilegian a estas compañías, ellas tendrían que tributar en sus países de origen, al carecer de intermediarios que las beneficien. Hace poco, Francia dio el primer paso al aprobar un impuesto para los gigantes tecnológicos, que generó muchas reacciones de países como Estados Unidos.
En esa línea, hoy se planea un nuevo concepto en el ámbito de la tributación global: la exigencia de impuesto en base a la presencia significativa y económica. El Estado tiene derecho a exigir impuestos a las empresas que participan de la economía digital cuando tienen gran cantidad de usuarios en su territorio y un determinado nivel de venta, pese a que no tengan ningún empleado local.
En el Perú, todavía no existen las reglas de tributación digital adecuadas para exigir impuestos a las compañías digitales, aunque ya se observan esfuerzos para revertir la situación. Es el caso de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), que presentó una propuesta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para exigir impuesto a la renta a estos negocios.
La actual Ley de Renta estipula que solo los servicios digitales, más no los bienes digitales como libros o revistas digitales, están sujetos a tributación. La norma se promulgó el 2004, mientras que la revolución digital empezó unos años después. Si bien el 2014 se aprobó una normativa para exigir IGV al consumidor digital que adquiere bienes o servicios intangibles, no existe un mecanismo de recaudación implementado.
El gran reto pendiente para el sistema tributario global consiste en impulsar una coordinación entre países para asegurar que las multinacionales tributen en los territorios donde residen. Las reglas deben aplicarse de manera uniforme y coherente en cada territorio. Sin embargo, es más probable que estas compañías apuesten, en última instancia, por un impuesto indirecto y el consumidor final pagará los platos rotos. ¿Qué alternativas propones? Déjanos tu opinión.
El gran reto consiste en impulsar una coordinación entre países para asegurar que las multinacionales tributen en los territorios donde residen.
Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad de Navarra. Postgrado en International Taxation por la Universidad Leiden, Holanda. Postgrado en Derecho Bancario y Bursátil por ASBANC BID. Socio de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría Abogados. Autor de los libros: «Impuesto al Valor Agregado en el Perú» (2009), «Tratado del IGV: Regímenes general y especiales» (2014). «Comentarios al Código Tributario» (2014). Profesor de Derecho Tributario de las maestrías de Tributación de la Universidad Católica y Universidad de Lima.
Una empresa ajena a dos países que tienen convenio para evitar doble tributación puede asentarse en uno de ellos para aprovechar sus beneficios. Esta práctica injusta debe regularse mediante normativas nacionales y globales.