La liquidación de una compañía suele responder a una situación sumamente crítica. Si bien es común asumir que todo está perdido y no habrá oportunidad para generar eficiencia alguna, aún es posible crear valor a partir de los activos reasignados.
La decisión de liquidar y, por ende, terminar con un negocio es trascendental, porque implica que una situación de crisis conduce a un cierre definitivo, lo que generará que algunos (o muchos) acreedores no puedan cobrar sus créditos. En este artículo nos centraremos en analizar la decisión de liquidar un negocio por un problema de insolvencia, razón por la cual algunos acreedores no llegan a cobrar sus créditos.
Garantizar el cobro ordenado de la mayor cantidad de créditos posible es un aspecto fundamental en todo sistema jurídico como el peruano, cuya finalidad es proteger el crédito. En ese sentido, para asegurar el pago de la mayor cantidad de créditos, hay que tomar decisiones eficientes, lo cual implica:
Reducir al máximo los costos y gastos del proceso de liquidación.
Evitar que los créditos aumenten (o intentar que aumenten lo menos posible).
Maximizar el valor de los activos de la compañía, de modo que, con el producto de la venta de estos activos, se obtenga el mayor precio posible para pagar los créditos impagos.
La primera decisión para liquidar una compañía consiste en determinar si el proceso se realizará bajo las disposiciones de la Ley General de Sociedades (LGS) o bajo la regulación de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC). En el primer caso, no existe la inexigibilidad de obligaciones ni la protección patrimonial del deudor. En el segundo caso, sí se aplican estas instituciones jurídicas. En tal sentido, si la compañía deudora tiene acreedores que no permitirán una liquidación ordenada por su ánimo de ejecutar el patrimonio del deudor lo antes posible, será mejor que el deudor se acoja a una liquidación bajo la LGSC.
Citando otro ejemplo, una liquidación bajo la LGSC suele tardar más que una liquidación bajo la LGS, ya que la primera tiene una etapa de reconocimiento de créditos que, según la cantidad de acreedores, puede tomarle a Indecopi varios meses. La liquidación bajo la LGS no tiene esta etapa de reconocimiento, porque se asume que los créditos pendientes de pago son los contenidos en los estados financieros del deudor. Ello siempre está sujeto a que algún acreedor reclame o inicie alguna acción judicial, porque los estados financieros no reflejan la realidad del crédito que aportó. Bajo esta perspectiva, la liquidación por LGS tendría una ventaja comparativa en tema de tiempos.
Otra decisión que revelará si se actúa con eficiencia o no es decidir si se liquida como negocio en marcha o de manera ordinaria (cesión de operaciones). La primera opción será la mejor, si la continuación de las actividades permite obtener un mayor monto por la venta de los activos. Por ejemplo, si se trata de una fábrica, donde el valor en conjunto y el funcionamiento de todos sus activos permite obtener un mejor valor de realización.
No obstante, la liquidación en marcha será menos recomendable si solo la continuación del negocio genera mayores costos y gastos (insumos, luz, planilla, etc.), así como un mayor deterioro de los activos. En este caso, detener las operaciones y optar por una liquidación ordinaria será la decisión más eficiente.
Desde el segundo trimestre hasta finales del 2020, la cifra de empresas que cerraron operaciones registró una tendencia al alza que se mantendría hasta ahora. Al tercer trimestre del 2021, se contabilizaron 8554 compañías que cerraron, lo que representó un aumento de 46.6 % en comparación con el mismo periodo del año anterior. Estas cifras son claras respecto al problema actual que representan las liquidaciones en el Perú, y que son adoptadas en el marco de decisiones eficientes.
Para terminar, debemos indicar que liquidar no significa el fin de un negocio, ya que los activos suelen reasignarse en el mercado; es decir, pasan a manos de titulares que —al adquirirlos en un remate, sin cargas y gravámenes— podrán generar valor y producir con esos activos e incluso contratar a los trabajadores cesados de la empresa deudora liquidada. En conclusión, debemos tomar la decisión correcta, lo que significa tener como prioridad la eficiencia y asumir que la liquidación no será el final. ¿Has realizado este proceso alguna vez? Cuéntanos tu experiencia.
*Gerardo Guzmán es profesor de ESAN Business Law
La decisión de liquidar un negocio debe tomarse bajo dos condiciones: priorizar la eficiencia y asumir que la liquidación no será el final.
Abogado corporativo y financiero, con maestría (LL.M) en Derecho & Economía por la Universidad de Londres (Queen Mary University of London), con más de veinte años de ejercicio profesional, lo cual incluye experiencias de trabajo en New York (Kirkland & Ellis LLP) y México (Galicia Abogados). Experiencia en derecho corporativo, societario, contractual, reestructuración de empresas y derecho concursal, M&A, financiamientos, y mercado de capitales, habiendo liderado diversas transacciones en estos rubros. Es abogado recomendado en sus áreas de práctica por los prestigiosos Directorios legales “LEGAL 500”, “LATIN LAWYER”, “LEADERS LEAGUE”, y reconocido como “Rising Star Partner” por IFLR1000.