Tal como indica el Banco Mundial (BM), "una asociación público-privada (APP) se refiere a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública".
Dentro de este esquema, y en opinión del BM, la asignación (distribución) de riesgos entre las partes -entre el sector público (concedente) y el sector privado (concesionario)- es central a todo acuerdo de APP. Es más, el BM indica que un claro entendimiento de la distribución de riesgos es una condición previa al desarrollo del acuerdo que regirá la APP.
Adicionalmente, el BM indica que la distribución de riesgos tiene una implicancia directa en los costos que asumirá cada una de las partes en un acuerdo de APP. Proporcional a los riesgos (y, por ende, los costos) asumidos por cada una de las partes en una APP debe existir una remuneración también proporcional. En otras palabras, si hay cambios en la distribución de riesgos, esto afectaría los costos del concedente (o del concesionario) y, por ende, debe haber un cambio en la remuneración a recibir por el concesionario.
Estos cambios pueden determinar un aumento o reducción en la remuneración pactada con el concesionario. Entre los riesgos posibles que se tienen en una APP se encuentran:
Fuente: Gestión.