
El Decreto Legislativo N° 1224 es muy claro al establecer que en los contratos de APP debe existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes (Estado e inversionistas privados). Dichos contratos generalmente son de largo plazo. Como mínimo, cubren 10 años, en el caso de Iniciativas Privadas Cofinanciadas, con un máximo de 60 años, tiempo necesario para que los concesionarios puedan recuperar su inversión.
Los contratos de APP regulan los procedimientos para solucionar y llevar a "buen término" las controversias o reclamos. En dicho instrumento legal, se plantean tres mecanismos para la solución de controversias:
Este mecanismo de uso facultativo se da en la etapa de "Trato Directo", previa al arbitraje, donde se contempla la inclusión de un tercero neutral denominado "Amigo Componedor". Esta figura tiene como finalidad proponer soluciones a la controversia. De ser aceptadas por las partes, originan los efectos legales de una transacción, según indica el Artículo 24.1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224.
De emplearse este mecanismo, las partes estarían ahorrando costos de transacción, así como también economizarían tiempo. El Reglamento prevé que el Amigo Componedor debe encontrar una solución final en un plazo de aproximadamente 65 días. Cabe mencionar que un proceso de arbitraje puede durar entre 2 y 3 años.
A esta figura, también de uso facultativo, se le conoce como JRD o Dispute Board. Se utiliza en el caso de proyectos de APP que tengan un importe total de inversión mayor a 80 mil UITs. "Las partes pueden pactar la conformación de una Junta de Resolución de Disputas, cuyas decisiones son vinculantes y ejecutables, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a la vía arbitral". Así lo señala el Artículo 24.2 del TUO del Decreto Legislativo N° 1224.
En todo contrato de APP se contempla este mecanismo como una solución de controversias de uso obligatorio, según indica el Artículo 24.1. La regulación contractual de carácter obligatorio tiene en su normativa las siguientes reglas:
1. Pueden someterse a arbitraje controversias sobre materia de libre disposición de las partes.
2. Debe distinguirse las controversias técnicas y no técnicas.
Sobre el segundo punto, Eduardo Escobal, docente del curso de Estructuración de Asociaciones Público Privadas en ESAN, explica que las primeras tienen que ver con el arbitraje de conciencia: "Dependerá de las reglas, los criterios y conceptos de los técnicos". En cambio, la controversia no técnica es la que regula la ley, conforme al arbitraje de derecho.
Las APP son una alternativa a la obra pública porque permiten la participación de la inversión privada en proyectos de infraestructura pública. Bajo este esquema, la Ley de APP y su Reglamento son pilares fundamentales a considerar, ya que definen los mecanismos de resolución de controversias con los concesionarios. Así, se cercioran de que los desacuerdos se solucionen de manera transparente y eficiente para beneficio de los interesados.
Fuentes:
Entrevista a Eduardo Escobal, MBA con especialización en Finanzas y docente del curso de Estructuración de Asociaciones Público Privadas en ESAN.
Ministerio de Economía y Finanzas. "Mecanismos de solución de controversias".
Ministerio de Economía y Finanzas. "Asociaciones Público Privadas".
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