En relación a las modificaciones al Reglamento de Titulización de Activos podemos destacar la posibilidad que el fiduciario pueda ser mejorador (garante) de la estructura; la titulización de activos en litigios iniciados por el propio acreedor; la inscripción facultativa del acto constitutivo o contrato de emisión en la partida registral de la sociedad titulizadora (antes era obligatoria); entre otros aspectos.
La última modificación a la LMV se dio mediante la Ley N° 29720, publicada el 25 de junio de 2011, que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales. La norma también amplía el concepto de titulización de activos, "permitiendo que un patrimonio fideicometido de manera adicional al cumplimiento de su finalidad pueda respaldar adicionalmente otras obligaciones contraídas con entidades financieras u organismos multilaterales".
Esta modificación rompe el concepto tradicional de titulización de activos vinculado a la emisión de valores mobiliarios, permitiendo que el patrimonio fideicometido pueda respaldar obligaciones distintas a los valores emitidos. La Exposición de Motivos de la Ley Nº 29720 señala que el mercado requiere mayores fuentes de financiamiento y el desarrollo de distintos esquemas como los vinculados con los proyectos de infraestructura, en donde en muchos casos se necesitan créditos temporales, así como la intervención de préstamos bancarios o la participación de organismos financieros multilaterales.
Respecto a la reciente modificación de la LMV, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) público el proyecto de modificación del Reglamento de Titulización de Activos regulando los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como los requisitos de autorización y funcionamiento de las sociedades titulizadoras, representante de fideicomisarios, entre otros.
No obstante, la norma final se dio mediante la RSMV 00041-2012, publicada el 24 de setiembre de 2012, que modifica diversos artículos del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, no habiéndose reglamentado el concepto de titulización modificado.
Se espera que la falta de reglamentación en ese aspecto no frene los financiamientos que se requieran estructurar bajo este nuevo esquema. Asimismo, es oportuno que la SMV efectúe un estudio de mercado integral para conocer las necesidades existentes y emitir la reglamentación necesaria para contribuir a la utilización de la titulización de activos como mecanismo de financiamiento en el mercado de valores.
¿Cuál es su percepción respecto a las recientes modificaciones a la norma sobre Titulización de Activos?
Máster en Derecho de University of Minnesota, EE.UU, Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Directora de la Red de Secretarios Corporativos de América Latina. Es Especialista en Análisis Bursátil y Gestión de Cartera por el Instituto de Estudios Bursátiles, Madrid. Gerente Legal, Secretaria del Directorio y Representante Bursátil de Titulizadora Peruana S.A.
El concepto de Buen Gobierno Corporativo (BGC) se resume en dos palabras: gestión y control, que son fundamentales en una organización y más aún en una empresa de propiedad del Estado (EPE). En la medida que la empresa no tenga un eficaz programa de cumplimiento sus normas y demás políticas pueden quedar como anécdota, tal como ha ocurrido en varios recientes casos (Volkswagen, Petrobras, etc.).