Modificación de contratos de créditos: una norma para cumplir con los pagos

Modificación de contratos de créditos: una norma para cumplir con los pagos

La SBS indicó que las modalidades de los contratos de crédito deberán ser determinadas por cada entidad bancaria tras evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores. Algunas organizaciones que ya se han pronunciado sobre este asunto son BCP, Interbank, Scotiabank Perú, BBVA, Mibanco y Banbif.

Por: Conexión Esan el 23 Marzo 2020

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Hace unos días, el presidente Martín Vizcarra declaró estado de emergencia nacional con la finalidad de detener la propagación del coronavirus en el Perú. Esta emergencia sanitaria puede provocar grandes pérdidas económicas y retrasos en el pago de la deuda que muchas empresas han contraído con el sistema financiero, por ese motivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tomó una medida de apoyo para los afectados. 

La SBS publicó una norma de último momento en la que autorizó a las entidades financieras a realizar modificaciones a los contratos de créditos, para que las personas naturales y organizaciones con deudas puedan cumplir con sus pagos y no sufrir los intereses y la comisión por reclamación de cuotas impagadas.         

"A través del Oficio Múltiple N° 5345-2010-SBS, de fecha 05 de febrero de 2020, la SBS estableció ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios, a efectos de que no sean considerados como refinanciaciones", señaló la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en un comunicado.

Sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017, la mencionada modificación puede darse sin necesidad de avisar a los deudores. Cabe destacar que los cambios no constituyen una refinanciación, es decir, no son el reemplazo de una obligación de deuda existente por otra bajo diferentes términos.

Para el profesor Carlos Aguirre, docente del Diploma Internacional en Finanzas Corporativas de ESAN, "en principio es una buena medida para la emergencia que estamos viviendo. Hay mucha incertidumbre y la gente prefiere guardar su dinero para cualquier necesidad en un futuro cercano antes que pagar su cuota en el banco. Pero es muy difícil sostenerla si esto se prolonga mucho más".

"Se va a romper la cadena de pagos y las empresas incluyendo a los bancos no van a tener con qué pagar sueldos y salarios. Definitivamente el estado probablemente tendrá que endeudarse o hacer uso de las reservas y dar "subsidios" a la población", señala el docente.

"Sobre el particular, y teniendo en consideración la situación que vive el país, la SBS recordó la vigencia del citado oficio múltiple, el mismo que podrá aplicarse para la cartera de créditos, precisándose que para estos casos se requerirá que los deudores no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia", añadió la SBS en un comunicado publicado en su página web.

Además, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP indicó que los créditos que se reprogramen en el marco de esta norma no solo serán registrados en las cuentas correspondientes del rubro "14 créditos" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sino que también deberán ser registrados en la subcuenta que deberá ser reportada en el anexo N°6 "Reporte Crediticio de Deudores".

Cooperativas de ahorro y crédito

En otro comunicado, publicado en el segundo día de la cuarentena nacional, la SBS, mediante el Oficio Múltiple 11162-2020-SBS, dispuso también que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) puedan establecer medidas de excepción para que las personas naturales y empresas que tengan deudas puedan cumplir con el pago del crédito que mantienen con las entidades del sistema financiero.

Esto significa que las COOPAC podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos otorgados a sus deudores, siempre que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis meses del plazo original. Además, es obligatorio que, a la fecha de reprogramación, los deudores cumplan con sus pagos.

Entidades que ya anunciaron facilidades

El Banco de Crédito del Perú (BCP) anunció que otorgará dos opciones a los clientes que no puedan cumplir con sus plazos de pago. En primer lugar, la entidad permitirá la postergación de los cronogramas de pagos por 30 o 90 días, dependiendo de las necesidades y la tasa de interés actual de los créditos de las personas. En segundo lugar, BCP "buscará la mejor alternativa" para los clientes que requieran un apoyo adicional sobre sus pagos.

Interbank, por su parte, aseguró que se exonerará a las personas naturales de la comisión por el pago tardío en sus deudas ante los retrasos que puedan sufrir por el estado de emergencia. Además, se habilitará una postergación de 30 a 90 días, de manera similar al BCP.

Scotiabank Perú anunció que reprogramará deudas a las pequeñas y medianas empresas, extendiendo la medida a las compañías que presenten sus casos particulares a la entidad financiera. BBVA comunicó que brindará todo el respaldo a sus clientes "que enfrenten desafíos financieros a raíz del escenario generado por la actual coyuntura". Finalmente, Mibanco y Banbif precisaron que los clientes que presenten problemas en sus próximos pagos pueden contactar a la entidad bancaria para buscar la mejor solución.

Para el profesor de ESAN, si bien esta normativa puede disminuir el impacto de esta situación extraordinaria, "se siguen calculando y acumulando intereses que son muy altos. Por las circunstancias debería cobrarse una tasa, sí, pero más baja". No obstante, como ya se mencionó, cada institución bancaria tomará las medidas necesarias y estas se irán implementando acorde a la evolución de la situación.

Si quieres aprender más sobre el manejo de los créditos otorgados a empresas y su impacto en el sector financiero, participa en el Diploma Internacional en Finanzas Corporativas de ESAN.

Fuentes:

SBS: SBS autoriza a las entidades del sistema financiero a efectuar modificaciones a los contratos de créditos para que deudores puedan cumplir con sus pagos

SBS: SBS extiende facultades para que las entidades financieras puedan adoptar medidas de excepción a fin que deudores puedan cumplir con el pago de sus créditos

El Comercio: Bancos, cajas y cooperativas pueden aplazar pago de créditos por seis meses: ¿qué facilidades ya están dando?

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