Este sistema consiste en que las empresas encargadas de la distribución de electricidad liciten, con tres años de anticipación, sus requerimientos de energía y potencia para atender sus demandas proyectadas. Esta licitación concluye con la suscripción de un contrato de suministro de energía a futuro, el mismo que contiene potencias contratadas y precios de la energía definidos, los que no pueden ser modificados por las partes contratantes, ni se ven afectados por las tarifas que fija el Osinergmin.
La principal bondad de este sistema es contar con un contrato en el cual estén claramente establecidos el precio y la cantidad, por periodos que pueden llegar hasta los 20 años y con obligaciones de suministro recién a partir del tercer año. Bajo estas características, este tipo de contrato se convierte en un eficiente instrumento de apalancamiento que posibilita la realización de proyectos de inversión en nuevas centrales de generación.
Por otro lado, la exclusión de estos contratos del ámbito de aplicación del proceso de fijación tarifaria del Osinergmin produce un efecto favorable en el costo del capital de los proyectos de inversión. Como sabemos, la estimación del costo de capital implica la necesidad de medir el riesgo del emprendimiento, analizando los componentes que conformarán el capital en una mixtura de aporte del accionista y deuda.
Los riesgos a ser analizados y que determinará la tasa de rentabilidad mínima a ser exigida por el inversionista son básicamente los referidos al propio negocio y el riesgo inherente al país. Sin embargo, en los negocios regulados como lo es la distribución eléctrica, debe incluirse un riego adicional denominado riesgo regulatorio y que se puede definir como el riesgo que asume el inversionista respecto al comportamiento del regulador, especialmente en sistemas de regulación tarifaria donde este comportamiento tiene un efecto directo en el flujo de ingresos de la empresa.
Con este sistema de licitaciones, en el que se excluye del ámbito de regulación el suministro de electricidad contratado, aplicándosele un precio conocido a la energía a lo largo de toda la vida del contrato, se logra mitigar el riesgo regulatorio, generando un efecto positivo en el costo de capital. Es decir, al existir un menor riesgo, la tasa de rentabilidad exigida por el inversionista deberá ser menor y por consiguiente el costo del dinero para las inversiones también será menor.
¿Cree usted que el mecanismo de licitaciones de energía estimulará el desarrollo de nuevos proyectos de inversión en centrales de generación eléctrica?
Magíster en Administración de Negocios, Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo de la Universidad ESAN y abogado de la Universidad de Lima. Especialización en normas mineras, energéticas y ambientales, por auspicio del Banco Mundial, y en el sector eléctrico y las actividades de distribución y generación eléctrica, en programa organizado por la Comisión de Integración Energética Regional (CIER-Uruguay). Desde el 2011 es socio del área regulatoria y de industria de redes del Estudio Santiváñez Abogados. Anteriormente se ha desempeñado como asesor legal de la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería (hoy Ingemet), asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, y ha sido por diez años gerente corporativo legal y de regulación del Grupo Distriluz.