La retribución económica en las Asociaciones Público Privadas

La retribución económica en las Asociaciones Público Privadas

La determinación de la retribución económica - la forma de compensación de las inversiones, los costos de operación y mantenimiento, y el costo de capital - es un elemento fundamental en la estructuración financiera de los grandes proyectos de infraestructura.

Por: Jesús Vidalón Orellana el 14 Agosto 2017

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De la retribución económica depende, en gran parte, la posibilidad de tener flujos suficientes y predecibles que configuren un esquema de Project Finance y aseguren la bancabilidad.

El gráfico que se coloca a continuación muestra diversas opciones de retribución económica que se han usado o se pueden emplear en proyectos de APP en el Perú.

Formas de retribución económica en proyectos de APP

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Se observa que, cuando el mecanismo de retribución consiste únicamente en las tarifas, el riesgo de demanda descansa íntegramente en el sector privado. Esto es viable cuando se tiene una demanda estable o creciente y de magnitud tal que genere ingresos que permitan cumplir con el repago de la deuda y con las obligaciones contractuales aun en los peores escenarios previsibles.

En cambio, si la demanda es altamente variable o difícil de predecir o si existe significativa probabilidad de que sea afectada por eventos de riesgo de tipo político, regulatorio u otros, es posible usar una garantía de ingresos.

El Estado aporta, cuando es requerido, la diferencia entre los Ingresos Mínimos Garantizados (IMG) definidos en el concurso y los ingresos efectivos de cada periodo. Este mecanismo permite trasladar en la proporción necesaria el riesgo de demanda al sector público.

De la retribución económica depende, en gran parte, la posibilidad de tener flujos suficientes y predecibles que configuren un esquema de Project Finance y aseguren la bancabilidad.

Retribución independiente de la demanda

Sin embargo, también existen mecanismos en los que la retribución es totalmente independiente de la demanda como los pagos por disponibilidad o los pagos por inversión y operación. Se pueden aplicar a casos con demanda variable o impredecible pero están asociados principalmente a situaciones en las que los ingresos previstos no permiten cubrir íntegramente los costos de inversión y operación como puede suceder, por ejemplo, en proyectos de infraestructura social que aunque incrementan el bienestar de la sociedad no tienen rentabilidad privada.  

En el esquema de pagos por disponibilidad la retribución está asociada únicamente a la existencia de la infraestructura y al cumplimiento de estándares de servicio. Los pagos periódicos durante el plazo contractual son generalmente monómicos (un solo  concepto con monto que se determina en el concurso) y se aplican penalidades en caso que los estándares de servicio no sean cumplidos.

En el esquema de pagos por inversión y operación se retribuye la inversión y operación a través de series de pagos separadas, normalmente equivalentes en términos financieros a los valores actuales netos de la inversión y de los costos de operación, respectivamente.  

En estos últimos dos esquemas, cuando las inversiones son muy grandes es conveniente reducir el riesgo de construcción para hacer más eficiente el financiamiento. Esto se puede conseguir introduciendo hitos funcionales en el esquema de pagos por disponibilidad o hitos funcionales o porcentuales en el esquema de pagos por inversión y operación. De esta forma, la conclusión de partes o etapas de las obras, preferentemente susceptibles de ser puestas en operación de manera independiente, genera derechos de cobro que aseguran un flujo de ingresos futuro que puede ser transferido o utilizado como subyacente para la emisión de bonos u otros instrumentos, facilitando el financiamiento de las siguientes etapas del proyecto.

La estructuración de los proyectos debe ser cuidadosa, realista y equilibrada. Es incorrecto, por ejemplo, promover APP estableciendo esquemas de repago con recursos públicos para proyectos no rentables privada ni socialmente o establecer esquemas de garantías de ingresos que eliminen totalmente los incentivos para mejorar la eficiencia y el desempeño.

Sin embargo, también es incorrecto: 

  • Tratar de trasladar el riesgo de la demanda al sector privado en proyectos que tienen potencial de incrementar el bienestar de la sociedad pero en los que se identifican eventos con probabilidad significativa de afectar la demanda o los ingresos; o,
  • Desaprovechar la posibilidad de incorporar esquemas de reducción del riesgo constructivo, incrementando los costos del financiamiento y la magnitud y proporción del aporte de capital requerido, lo que complicaría la bancabilidad y retrasaría los proyectos.

El reto es impulsar proyectos de APP que sean buenos para la sociedad, estructurarlos de manera eficiente y licitarlos correctamente.  

¿Considera usted que la forma en que se acuerde la retribución económica a los inversionistas privados en APP debe ser transparente y explicada al público?

De la retribución económica depende, en gran parte, la posibilidad de tener flujos suficientes y predecibles que configuren un esquema de Project Finance y aseguren la bancabilidad.

Jesús Vidalón Orellana

Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica del Perú. MBA, ESAN. Diplomado en Estudios Avanzados y Phd (c) en Management Sciences por ESADE (España). Actualmente es Gerente General de VVVM Consulting. Ha sido Viceministro de Vivienda, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Salud, Asesor del Despacho Ministerial de Energía y Minas, Presidente del Directorio del FONDO MIVIVIENDA.

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