¿Por qué la infraestructura de uso público se constituye en un monopolio?, para responder a esta pregunta primero debemos precisar qué es la infraestructura de uso público y cuáles son sus características.
La infraestructura de uso público son las obras e instalaciones que pueden ser utilizadas por todos los ciudadanos, tales como carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, redes de agua y desagüe, redes de telecomunicaciones, redes de energía, gas, combustibles, así como hospitales, edificios públicos, prisiones, etc.
Estas instalaciones tienen como característica común que requieren una alta inversión inicial. Por mencionar ejemplos una carretera puede costar en casos extremos US$ 1 millón por kilómetro; de manera similar un puerto o un aeropuerto pueden costar US$ 600 millones sin importar si tienen un uso intensivo o un uso prácticamente nulo.
Esta característica nos orienta a que si queremos tener tarifas eficientes, que no sean demasiado elevadas, debemos maximizar el uso de la capacidad de la infraestructura, es decir, a mayor número de usuarios este alto costo fijo se compartirá y el costo unitario será menor. Es decir, aplicamos el concepto de economías de escala.
Como segunda característica, el costo de operación o costo variable es proporcionalmente mucho menor al costo fijo (incluyéndose el costo de recuperación de la inversión y del financiamiento). En el caso de la carretera antes mencionada, su mantenimiento anual puede ser US$ 2,000 por kilómetro; de manera similar, el puerto o el aeropuerto sus costos variables anuales son menores al 10% del total de costos, es decir sus costos fijos anuales (incluyendo la recuperación del capital y financiamiento) pueden ser más del 90% del total.
Otra característica tiene que ver precisamente con el tema que nos ocupa: que dicha infraestructura tiende a ser de carácter monopólico u oligopólico, con la participación de pocos ofertantes. No existen tres o cuatro carreteras Panamericana compitiendo por ser la vía de transporte por tierra a lo largo de la costa peruana. Ciertamente hay varios actores en el servicio de telecomunicaciones, pero no pasan de cinco y no todos con los mismos servicios.
Al encontrarse en manos privadas, estas operaciones deberán rentabilizarse empleando mecanismos de gestión empresarial. Como consecuencia de ello surge el traslado a los usuarios, al menos parcialmente, de los costos de construcción y explotación de nuevas obras públicas. Esto tendrá impacto en las tarifas por el uso de la obra pública, las cuales podrán amortiguarse o reducirse mediante aportaciones de fondos públicos. En este caso se recomienda emplear el llamado canon de demanda.
Atrás quedó la época en que la ejecución y gestión de la infraestructura de uso público era predominantemente estatal, generándose en lugar de ello monopolios u oligopolios de carácter privado sin que por ello este tipo de obras deje de ser de carácter público, en el sentido que pueden considerarse exactamente igual obras públicas por su destino a un uso público o a la satisfacción de una necesidad o aprovechamiento general.
Tras la ola privatizadora de la década de los años 1990, en el Perú existen monopolios que corresponde regular para evitar abusos de dominio y no perjudicar a los usuarios.
Y es que todavía persisten fallas en el mercado. En el caso de los monopolios que deben ser regulados para evitar abusos de dominios hay externalidades y asimetrías de información. Todo ello se encuentra en el centro del trabajo que corresponde realizar a los organismos reguladores.
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FUENTES CONSULTADAS:
Artículo: "Castilla: Hay monopolios que a veces toca regular", publicado por el portal de RPP.
Estudio "Hacia un nuevo concepto de infraestructura pública/obra pública desligado del dominio público y del servicio público", de Francisco Javier Jiménez de Cisneros, de la Universidad Autónoma de Madrid. Publicado en PDF.
Artículo "Marco legal de las concesiones de la infraestructura de uso público", de Pedro García Morales, profesor de derecho económico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, publicado en la Revista Chilena de Derecho, Vol. 25, Nº 1, pp. 113-117, sección Estudios.
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