
Según la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), se han registrado 169 945 denuncias de personas que sintieron vulnerados sus derechos de salud en los últimos cuatro años. Los pacientes que son víctimas de negligencias médicas pueden solicitar una reparación de acuerdo al daño causado. También, pueden denunciar al médico u hospital, quienes serán sancionados con multas, suspensiones o hasta pena privativa de la libertad.
Pero, ¿cuáles son los deberes de los profesionales de la salud? De acuerdo al Código Internacional de Ética Médica, entre ellos se encuentran:
El médico no debe permitir que su juicio profesional se vea vulnerado por motivos de enriquecimiento personal.
Debe ser honesto con sus pacientes.
Debe actuar solo en beneficio del paciente.
Respetar el derecho del paciente de recibir o denegar un tratamiento médico.
No debe recibir beneficios financieros de ninguna naturaleza a cambio de derivar pacientes o prescribir ciertos medicamentos.
Respetar el derecho de confidencialidad del paciente. Solo debe revelar la información del mismo cuando este haya dado su consentimiento.
Prestar atención médica como deber humanitario.
Bajo ninguna circunstancia debe mantener relaciones sexuales con sus pacientes actuales. Tampoco, relaciones abusivas o de explotación.
Respetar los códigos de ética nacionales e internacionales.
Comunicarse con colegas que atienden al mismo paciente cuando sea necesario. Esta práctica debe ser confidencial y ambos profesionales solo deben compartir la información necesaria.
Asimismo, ¿qué sanciones enfrentan los médicos que vulneran sus deberes o realizan una mala praxis? Según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, las multas serán aplicadas a la clínica o personal médico según el nivel de las faltas. Las infracciones se dividen de la siguiente manera:
Muy graves. Se aplicará el 100 % de la multa resultante.
Graves. Se impondrá el 40 % del importe de la multa.
Leves. Se aplicará el 20 % del importe de la multa resultante.
Además, SUSALUD tiene la facultad de imponer a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS los siguientes tipos de sanciones:
Amonestación escrita.
Multas con un monto máximo de 500 UIT.
Suspensión de la autorización de funcionamiento para las IAFAS. Ello por un plazo máximo de seis meses.
Restricción de uno o más servicios proporcionados por las IPRESS por un plazo máximo de seis meses.
Revocación de la autorización de funcionamiento de las IAFAS.
Cierre definitivo de IPRESS.
Por su parte, el Colegio Médico del Perú (CMP) también impone sanciones a sus miembros si faltan al Código de Ética y Deontología de la institución. Según el nivel de la falta, puede imponer a sus miembros las siguientes sanciones.
Nota de extrañeza.
Amonestación privada.
Amonestación pública.
Suspensión.
Expulsión.
Asimismo, en su caso, divide las infracciones en: extremadamente graves, graves, moderadas y leves. Por ejemplo:
Faltas extremadamente graves. Se sancionan con la expulsión del CMP.
Faltas graves. Son sancionadas con la suspensión no menor de un día ni mayor a los 365 días.
Faltas moderadas. Se sancionan con amonestaciones públicas.
Faltas leves. Son sancionadas con una nota de extrañeza o amonestación privada.
Fuentes:
Asociación Médica Mundial. (1994, Septiembre). CÓDIGO INTERNACIONAL de ÉTICA MÉDICA.
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