Fiscalización laboral en pandemia: ¿Qué cambió en los últimos meses?

Fiscalización laboral en pandemia: ¿Qué cambió en los últimos meses?

Durante la emergencia sanitaria, el Gobierno ha implementado diversas medidas en torno a la fiscalización laboral. ¿Cuáles son?

Por: Conexión Esan el 01 Junio 2021

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La fiscalización laboral en pandemia contribuyó a la implementación de condiciones preventivas de accidentes laborales, así como a la protección frente a la COVID-19 en los diversos ámbitos laborales. De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), durante el 2020 se realizaron 76 088 inspecciones evidenciándose un crecimiento de 36 % respecto del año anterior.

Esto ha sido posible debido a diversas normas y medidas implementadas por el Gobierno para reforzar los mecanismos de fiscalización laboral. Entre las más resaltantes, podemos mencionar las siguientes:

Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva

El 23 de marzo de 2020, días después de haberse aprobado la incipiente Guía para la prevención ante el coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral, documento donde se estipularon las primeras medidas de comunicación y control que debían desplegarse en el ámbito laboral para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 en los centros de trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó el Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. En este instrumento normativo, se establecieron, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo: Disponiéndose la suspensión, por 30 días hábiles, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
  2. Suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL: Disponiéndose la suspensión por 30 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluyendo los procedimientos de acceso a la información pública, los fraccionamientos del pago de multas y de ejecución coactiva.
  3. Función de la inspección: Establece que la Inspección del Trabajo ejerce la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional para prevenir y controlar la propagación de la COVID-19.

En dicho contexto de primeros meses de emergencia sanitaria, las actuaciones inspectivas se mantuvieron, ya sea debido a operativos o denuncias. Cabe señalar que, entre abril y junio de 2020, SUNAFIL recibió 15 573 denuncias, siendo los sectores inmobiliario, comercio al por mayor y menor e industria manufacturera los más quejados, tal como lo indica un informe del diario Gestión.

Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

Incorporándose al Sistema de Gestión de SST de las empresas, el Gobierno publicó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, posteriormente reemplazada a fines junio de 2020 por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA; donde se regularon inicialmente los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. Mediante estos instrumentos normativos, incluyendo la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se establecieron un conjunto de obligaciones de alcance general a todos los sectores económicos que han sido objeto de fiscalización por SUNAFIL. Estas obligaciones se agrupan en siete lineamientos básicos:

  1. La limpieza y desinfección de los centros laborales. Se deberá establecer la frecuencia con que se realizará esta tarea.
  2. El responsable del Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo (SST) deberá evaluar la condición de salud de los trabajadores previo a su regreso o reincorporación al centro laboral, así como efectuar vigilancia clínica cuando corresponda.
  3. Lavado y desinfección de manos obligatorio. El empleador debe asegurar la incorporación de puntos de lavado y desinfección de manos en puntos estratégicos del centro de trabajo.
  4. Sensibilizar al personal sobre la importancia de la prevención del contagio en el centro laboral, proporcionándole información de la COVID-19 y resolviendo sus inquietudes.
  5. Establecer medidas preventivas de aplicación colectiva como el uso correcto de la mascarilla, ventilar los ambientes de trabajo, capacitar a los colaboradores sobre las medidas para evitar contagios, entre otros.
  6. Medidas de protección de personal. El empleador tiene el deber de asegurar la disponibilidad de equipos de protección personal e implementar acciones para su uso correcto y obligatorio.
  7. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del COVID-19. Se deberá controlar la temperatura corporal de los colaboradores al momento de iniciar y finalizar la jornada laboral, así como, velar por su salud mental y exposición a otros factores de riesgo de tipo ergonómicos y psicosociales durante la emergencia sanitaria.

Con la implementación de estas normas legales, la fiscalización laboral ha incluido funciones de vigilancia y exigencia no antes estipuladas con el objetivo de velar por la salud y los derechos laborales de los trabajadores.

Si estos temas y otros vinculados son de su interés, participa en el Seminario Online Q&A Aspectos legales laborales en contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19 de ESAN.


Fuentes:

Consultado con: Yegros Martínez, docente del Seminario Online Q&A Aspectos legales laborales en contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19 de ESAN.

La revaloración de la seguridad y salud en el trabajo a causa de la Covid-19 en el Perú y la labor infravalorada de Sunafil

Medidas legales adoptadas en el ámbito laboral peruano debido al COVID-19 (PDF)

Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral

Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19

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