Ante una crisis patrimonial es posible que una empresa sea sometida a un régimen concursal. Sin embargo, las decisiones aceleradas pueden perjudicar, aún más, la situación económica y financiera del negocio. ¿Qué hacer, entonces?
Cuando un agente económico evalúa su situación financiera y detecta irregularidades en el desarrollo comercial cotidiano de su negocio, o se halla en camino a una crisis patrimonial, el ordenamiento jurídico peruano le permite someterse o ser sometido por sus acreedores a un régimen concursal. Mediante procesos simples y a bajos costos de transacción, este régimen protegerá su patrimonio, al permitirle al agente económico su reestructuración o liquidación en función al interés común del colectivo de acreedores.
Sin embargo, la desesperación de un sujeto deudor e inmerso en una crisis patrimonial le conduce a tomar decisiones apresuradas y equivocadas para mantener el negocio y sus activos más valiosos. Esto acelera su debacle económico y financiero. Además, es posible que el deudor pierda la totalidad o parte de su patrimonio por cancelar sus obligaciones. Para evitar esta situación, en ocasiones puede poner sus bienes y/o derechos a disposición de acreedores (amigos, familiares o trabajadores de confianza) y terceros de buena fe.
Estos actos permiten salvar la empresa o recuperar parte de su patrimonio, que en un procedimiento concursal disminuirá o se extinguirá para pagar a los acreedores. La mayoría se realiza en circunstancias previas a la declaración de concurso, pero en plena etapa de formación y desarrollo de la crisis patrimonial. La disposición del patrimonio puede efectuarse para beneficio único y exclusivo del deudor o algunos acreedores y terceros, salvaguardando su interés personal y no el de los acreedores.
En Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) conduce, fiscaliza y resuelve las controversias existentes en lo referido a procedimientos concursales de un deudor. Sin embargo, las demandas de ineficacia concursal se interponen ante el órgano jurisdiccional que se pronuncia sobre ella, según el numeral 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. La "ineficacia concursal" se regula en los artículos 19 y 20 de la Ley General del Sistema Concursal (LGSC).
En Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) conduce, fiscaliza y resuelve las controversias existentes en lo referido a procedimientos concursales de un deudor.
El artículo 19.1 de la LGSC señala que el juez declarará ineficaces los gravámenes, transferencias, contratos y demás actos jurídicos, sean a título gratuito u oneroso que realice el deudor, si no se han celebrado como parte del desarrollo normal de la actividad del deudor y causen perjuicio a su patrimonio. No deben haberse celebrado desde un año antes a la solicitud de inicio del procedimiento concursal, al emplazamiento de la solicitud de inicio de concurso por parte de los acreedores o a la notificación del inicio de la disolución y liquidación (período de sospecha).
Todos los supuestos ocurren en la etapa preconcursal. De configurarse alguno, la autoridad declarará inoponibles los actos de disposición celebrados por el deudor concursado frente a los demás acreedores reconocidos. En tanto, el artículo 19.3 de la LGSC regula la declaración de ineficacia en la etapa concursal, que abarca desde que ocurra cualquiera de los tres supuestos señalados hasta que la junta de acreedores nombre o ratifique a la administración del deudor o se apruebe y suscriba el respectivo convenio de liquidación. Así existirá una anterior al inicio del concurso y otra posterior.
El artículo mencionado también precisa una lista taxativa de actos de disposición celebrados por el deudor concursado, posterior al inicio del concurso, que serán declarados ineficaces por el juez. Estos serán irrelevantes si causan o no perjuicio al patrimonio del deudor. Declarada la ineficacia y la inoponibilidad del acto de disposición a los acreedores, el juez demandará el reintegro de los bienes a la masa concursal o el levantamiento de los gravámenes constituidos, según sea el caso.
En conclusión, un régimen concursal cuenta con una institución para la protección de este tipo de actos, fraudulentos o no, celebrados por el deudor. La ineficacia concursal pone de manifiesto un interés social, no solo de los acreedores, que se ven perjudicados en sus expectativas de cobro dentro del concurso, sino de los propios deudores que han celebrado actos de disposición y/o de gravamen para salir de la crisis en que se encuentran, cuando estos actos serán declarados ineficaces. ¿Alguna viviste esta situación? Cuéntanos tu experiencia.
En Perú, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) conduce, fiscaliza y resuelve las controversias existentes en lo referido a procedimientos concursales de un deudor.