El ius variandi

El ius variandi

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica los límites que un empleador debe respetar al cambiar las condiciones de trabajo de un empleado por motivos de fuerza mayor. Los detalles en este artículo para el diario oficial El Peruano.

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¿Puede el empleador modificar el lugar de trabajo de su personal?, ¿cambiar sus funciones?, ¿rebajar la remuneración?, ¿cambiar su horario? Todo empleador cuenta con la facultad, derivada de su poder directriz, de introducir cambios a la manera en que se desenvuelve la relación laboral. Esta facultad se denomina ius variandi, regulada en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, el cual señala que el empleador puede introducir cambios a la manera en que se ejecutan las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Esta disposición habilita a las empresas a incluir cambios en las relaciones laborales siempre y cuando existan motivos objetivos derivados de la propia marcha de la empresa. La modificación debe perseguir un fin lícito relacionado con la necesidad del empleador, no existiendo medida alternativa, menos gravosa para el trabajador que el cambio mismo. Se espera que la justificación sea objetiva y no suponga la rebaja remunerativa o de categoría del trabajador, ni la afectación a alguno de sus derechos. Si bien la rebaja salarial unilateral está prohibida, la Corte Suprema señala en la Casación N° 23795-2017-Lima que es posible la adecuación del salario de un trabajador que es removido de un cargo de confianza. Otras medidas, como la modificación del horario de trabajo, poseen una regulación específica que contempla el procedimiento para efectuarla.

Si la medida es cuestionada ante la Sunafil o el Poder Judicial, el empleador deberá acreditar la causa objetiva que la sustenta. El trabajador debe acatar la medida, pues, al derivar del poder de dirección empresarial, esta se presume válida. Después, si discrepa, podrá cuestionarla. La Corte Suprema en relación con el ejercicio de esta facultad empresarial, señala que esta no es ilimitada, siendo requisito previo para su validez la existencia de razones justificadas, acreditadas por el empleador, preservándose el honor, dignidad, intereses, los derechos mínimos y seguridad del trabajador. La visión jurisprudencial es restrictiva.

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Fuente: El Peruano