La adopción de un compliance penal de índole anticorrupción en una organización empresarial es un poderoso instrumento técnico legal de neutralización y prevención a nivel general, tanto en la parte interna como externa. Esta herramienta se enfoca en la prevención de los delitos de corrupción privada, realizados entre algunos integrantes de la empresa y los socios de negocios (clientes comerciales, asesores, proveedores, etc.).
La empresa debe realizar sus acciones bajo este mecanismo, direccionado bajo la óptica de lo prescrito por el artículo 1 del Código Penal. Esta medida evitará futuras sanciones penales o administrativas por algún defecto de organización funcional en la entidad empresarial, vinculada a una corrupción entre particulares.
El contenido del compliance penal anticorrupción empresarial que se adopta en el Perú se ciñe a las propias características y la situación real de cada empresa, según la Ley n.o 30424, modificado por el Decreto Legislativo n.o 1352; la Ley n.o 30835 y su reglamentación, según el Decreto Supremo n.o 02-2019-JUS. A ello debemos adicionar el dispositivo internacional ISO 37001 Anti-bribery Management Systems y el ISO 19600 Compliance Management Systems.
Sin embargo, según el marco normativo nacional, este mecanismo preventivo técnico solo es aplicable a ciertos delitos de naturaleza especial (cohecho transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo). Queda pendiente su aplicabilidad funcional para los delitos de corrupción privada, que cumple el mismo propósito de prevenir los actos de corrupción en el sector organizacional de la empresa, como lo hicieron España y Chile con sus respectivos códigos penales.
Los delitos de corrupción privada se han favorecido con el factor de impunidad y la falta de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, hasta antes del Decreto Legislativo n.o 1385. A través de la presente norma, se incorporó al Código Penal el artículo 241-A, donde se criminalizan los actos de corrupción en el ámbito privado empresarial, bajo el siguiente contexto típico penal:
En esa misma línea, se incorpora el artículo 241-B al Código Penal, donde se criminaliza el tipo penal de corrupción privada al interior de las entidades empresariales, entre los miembros de la organización con las personas ajenas a la entidad. Esto se produce debido a la afectación directa que generan los delitos de corrupción privada en el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal de las empresas.
El Perú ha adoptado una política nacional integral de lucha frente a la corrupción como eje central de control y monitoreo preventivo en las personas jurídicas (empresas), bajo la orientación de los decretos supremos n.o 042-2018-PCM y n.o 044-2018-PCM. El propósito es mitigar los riesgos penales de corrupción y velar por el desarrollo del buen desempeño de la economía del país.
Tal es así que, a través de la Ley n.o 30737, el Estado asegura el pago inmediato por reparación civil a su favor y en su agravio, por delitos contra la administración pública, el lavado de activos o los delitos conexos (delitos de corrupción u otros), así como por recaídas en sentencias judiciales firmes donde tenga participación la persona jurídica (empresa). Eso está reglamentado por el Decreto Supremo n.o 096-2018-EF.
Por este motivo, y gracias a la Resolución Administrativa n.o 016-2020-CE-JP, se creó el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas, que se incorporó al Registro Nacional Judicial (Renaju). En él se inscribe a todas aquellas personas jurídicas (empresas) que han sido sancionadas por los delitos prescritos en la norma. Este órgano desconcentrado es dirigido por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.
La finalidad básica del compliance penal anticorrupción es tener un ambiente cultural de cumplimiento de la ley, regido por el principio de legalidad y orientado por el principio de primacía de la realidad. Ambos principios caracterizan a una institución organizativa empresarial como un buen ciudadano corporativo que direcciona su actuar con base en las buenas costumbres, la cultura ética gubernamental y la rectitud del derecho.
La funcionalidad del compliance penal anticorrupción debe aplicarse por igual a los delitos de corrupción privada cometidos por particulares en el ámbito de una organización empresarial, la misma que debe plasmarse en el marco de la Ley n.o 30424, y sus modificatorias, o en una ley especial.
El factor principal de tener un compliance penal anticorrupción es garantizar la prevención de los delitos de corrupción privada, que brindará a la empresa una buena imagen reputacional como organización consciente que contribuye en la causa de mitigar la corrupción en todas sus formas, sobre todo, en el sector privado.
La adopción de un compliance penal anticorrupción en una empresa garantiza una buena imagen ante los ojos de la ciudadanía, porque fortalecerá los lazos de confianza depositada en la institución empresarial (como buen ciudadano corporativo) frente al resto de organizaciones.
El compliance penal anticorrupción le otorga a la empresa (como un plus positivo) una etiqueta simbólica de organización ordenada, apegada al cumplimiento de la norma, prevencionista en la mitigación de los riesgos de corrupción y protectora del desarrollo socioeconómico, en aras de contribuir a la inversión comercial nacional e internacional.
La implementación de un adecuado programa de cumplimiento anticorrupción en la empresa busca evitar futuras sanciones contra la organización. En tal medida, la empresa adoptará una conducta ideal de lucha frente a los actos de corrupción privada que puedan desarrollarse en el ámbito comercial donde se desenvuelva, como lo exige el marco normativo nacional e internacional.
¿Has implementado el compliance penal anticorrupción en tu organización? Cuéntanos tu experiencia.