El caso Diarra: nuevos criterios para la resolución contractual en el fútbol y sus consecuencias

El caso Diarra: nuevos criterios para la resolución contractual en el fútbol y sus consecuencias

La sentencia del caso Diarra impulsó la reforma del reglamento de la FIFA sobre resolución contractual, redefinió la responsabilidad de terceros y estableció límites para proteger la libre competencia y movilidad laboral.

Por: Oscar Chiri Gutiérrez el 16 Julio 2026

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La resolución de un contrato laboral antes de su plazo plantea siempre dos preguntas distintas: cómo se repara el daño que sufre la parte perjudicada y si esa reparación puede extenderse a un tercero que no participó en la relación contractual original. La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) construyó algo distinto en el fútbol profesional: no limitó la respuesta a las dos partes del contrato roto. Cuando un jugador resolvía su contrato sin causa justificada, el reglamento no solo lo obligaba a indemnizar al club anterior, sino que también hacía responsable por solidaridad al club que quisiera contratarlo después y permitía bloquear la inscripción de la transferencia, lo que le impedía trabajar para un nuevo club.

Ese mecanismo —trasladar a un tercero ajeno las consecuencias de una ruptura en la que no tuvo participación— es el que la justicia europea examinó a partir del caso de Lassana Diarra y el que determinó la nueva versión del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), vigente desde el 1 de enero del 2027. Lo más trascendente de ese cambio no está en un artículo aislado: el nuevo mecanismo de reforma —construido sobre diálogo social entre la FIFA, los clubes y los jugadores— funciona de manera muy similar a un convenio colectivo, sin serlo de manera formal, dada la especificidad del deporte y la lógica autónoma de la lex sportiva.

Un contrato resuelto que afectó a quien no lo firmó

En agosto del 2013, el mediocampista francés Lassana Diarra firmó un contrato de cuatro años con Lokomotiv de Moscú. Un año después, el club ruso lo resolvió al alegar incumplimientos por parte del jugador. La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA —el órgano interno que resuelve estas controversias— ordenó a Diarra pagar 10.5 millones de euros al club, decisión que el Tribunal Arbitral del Deporte confirmó en el 2016.

En paralelo, el club belga Sporting du Pays de Charleroi le ofreció a Diarra un nuevo contrato en febrero del 2015. Se fijaron dos condiciones: que Diarra pudiera inscribirse y que Charleroi quedara exento de responsabilidad solidaria por la indemnización todavía en disputa. La FIFA se negó a garantizar de antemano lo segundo —dijo que solo su órgano decisorio podía resolverlo caso por caso— y el certificado de transferencia, retenido por reglamento mientras hubiera una disputa contractual abierta, tampoco se emitió. El fichaje se frustró por ambas vías: Diarra recién firmó contrato con el Olympique de Marseille en julio del 2015.

Lo que el Tribunal de Justicia corrigió

Diarra demandó a la FIFA y a la Real Asociación Belga de Fútbol por el perjuicio de esos once meses sin poder trabajar. El caso llegó, por cuestión prejudicial, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo resolvió el 4 de octubre del 2024. Sobre el riesgo que la norma trasladaba a terceros ajenos al conflicto, el Tribunal fue explícito: “La existencia de estas normas y su combinación hacen recaer en estos clubes riesgos jurídicos significativos, riesgos financieros imprevisibles y posiblemente muy elevados, y grandes riesgos deportivos, que, considerados conjuntamente, pueden sin duda disuadirlos de fichar a tales jugadores” (párrafo 92 de la sentencia).

El Tribunal encontró que tres disposiciones combinadas del reglamento —responsabilidad solidaria automática del nuevo club, presunción de inducción y bloqueo del certificado de transferencia— infringían la libre circulación de trabajadores y el derecho de la competencia. Ambos están garantizados por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 101), pues operaban como un acuerdo para no competir por jugadores con contratos laborales en disputa. La sentencia no eliminó la posibilidad de indemnizar al club perjudicado, sino que corrigió el punto en que esa indemnización dejaba de ser razonable para convertirse en una barrera de acceso al mercado laboral.

Un precedente con efectos más allá de Europa

Un tribunal europeo pudo juzgar a la FIFA, con sede en Suiza, no por la nacionalidad de las partes, sino porque el perjuicio ocurrió en Bélgica. La sentencia sostuvo la competencia a pesar de que la sede de la FIFA está establecida en Suiza (párrafo 38 de la sentencia). El criterio importa para un lector peruano: un regulador global no responde por dónde tiene su sede, sino por dónde produce sus efectos. La Comunidad Andina construye su libre circulación de trabajadores (decisión 545) y su libre competencia (decisión 608) sobre esa misma lógica de efectos, con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como intérprete final. Si una federación nacional aplica el reglamento de la FIFA de un modo que restringe la circulación de un trabajador migrante andino o la competencia entre clubes en territorio andino, ese derecho sí podría alcanzarla.

El fallo no abolió el artículo 17 del RETJ ni el sistema de transferencias, tampoco eliminó el periodo de protección contractual. En su lugar, corrigió tres mecanismos concretos. También dejó la determinación final de la indemnización de Diarra en manos de la Corte de Apelación de Mons —una ciudad belga—, que nunca llegó a pronunciarse. La FIFA anunció un acuerdo global con el jugador, sin mención de pago ni reconocimiento de responsabilidad, y cerró el reclamo antes de que un tribunal fijara el criterio pendiente.

¿Cómo se recalcularon los criterios?

La FIFA no esperó el desenlace judicial. En enero del 2025, adoptó un marco interino que recalculó la indemnización con base en criterio del interés positivo —la reparación que corresponde a quien resulte parte perjudicada, jugador o club, para colocarla en la posición que habría tenido si el contrato se hubiera cumplido y no solo reembolsarle lo gastado—. Además, la responsabilidad solidaria del nuevo club dejó de ser automática y la presunción de inducción se eliminó.

La reforma definitiva, aprobada en junio del 2026, fue más profunda. Ese mismo mes, la FIFA y la Federación Internacional de Asociaciones de Futbolistas Profesionales (Fifpro) firmaron el memorando que formalizó el mecanismo de diálogo social ya descrito y el sindicato retiró sus litigios pendientes. Sobre esa base, el reglamento fija nuevos criterios para calcular las consecuencias de una resolución contractual sin causa: el valor residual del contrato roto opera como piso mínimo de la indemnización para el jugador y el club, con criterios de daño distintos para cada parte. La responsabilidad solidaria del nuevo empleador vuelve a presumirse, pero solo si contrata al jugador dentro de los 45 días siguientes a la ruptura. Asimismo, le corresponde al empleador probar que no indujo la salida.

Un criterio que excede el fútbol

La cuestión prejudicial logró algo que va más allá del caso de Diarra: forzó la revisión completa del RETJ antes de que un tribunal nacional resolviera su indemnización y ese proceso terminó por fijar los nuevos criterios antes descritos. El acuerdo privado que cerró su reclamo no aclara, por ejemplo, qué pasó con los 10.5 millones de euros del Lokomotiv, asunto distinto del litigio contra la FIFA. Lo que sí se estableció, más allá del fútbol, es un criterio replicable para toda organización que regule una relación contractual: las consecuencias de una resolución sin causa justificada pueden alcanzar de forma razonable a la parte incumplidora, pero dejan de ser válidas cuando funcionan como una barrera para que un tercero de buena fe compita por contratar a esa persona.

Para las áreas legales y de recursos humanos de la industria del deporte que diseñan cláusulas de exclusividad, penalidades cruzadas o responsabilidad de terceros vinculadas a la salida de un colaborador, el caso Diarra fija un límite concreto que antes solo existía como intuición doctrinal. ¿Crees que estos cambios en el reglamento de la FIFA influirán en la forma en que los clubes gestionan sus contratos y transferencias? Déjanos tu opinión.

La sentencia del caso Diarra estableció un criterio replicable para toda organización que regule una relación contractual, más allá del fútbol, y fija un límite concreto que antes solo existía como intuición doctrinal.

Oscar Chiri Gutiérrez

Árbitro del Tribunal de Arbitraje Deportivo. Candidato a doctor en Derecho Deportivo por la Universitat de Lleida, España. Máster en Derecho Deportivo Internacional por la Universitat de Lleida y magíster en Finanzas por la Universidad del Pacífico. Cuenta con formación internacional en gestión federativa y ecosistema del fútbol por FIFA-CIES, arbitraje deportivo internacional ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo, y deporte y derechos humanos por el Asser Institute.

Ha sido secretario general de la Federación Peruana de Fútbol y miembro del Comité de Apelaciones de la FIFA. Es docente y conferencista en espacios académicos nacionales e internacionales. Su experiencia se centra en gobernanza deportiva, regulación del fútbol profesional, arbitraje deportivo internacional, derecho corporativo y gestión de organizaciones deportivas.

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