
La tesis favorable a la consideración del delito fiscal como actividad delictiva previa al blanqueo cuenta con una serie de argumentos, entre los que el especialista Díaz y García de Conlledo destaca los siguientes:
"La cuestión clave tiene que ver con la afectación a los mismos o diversos intereses previstos por ambos delitos, lo que ha llevado a la jurisprudencia a defender la autonomía del delito de blanqueo respecto al delito antecedente bajo la perspectiva de que el delito fiscal y el blanqueo de capitales protegen bienes jurídicos diferentes", dice al respecto Eduardo Demetrio Crespo, profesor del Diploma Internacional en Gestión del Riesgo de Corrupción en la Cadena de Suministro de ESAN.
Según la doctrina predominante en Europa, los comportamientos de uno y otro delito son diferentes y diversos son los bienes jurídicos protegidos. Así, en el delito de blanqueo la doctrina mayoritaria sostiene que se afecta al orden económico, esto es "la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes" o bien "la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía".
En tanto, en el delito fiscal en relación al bien jurídico la jurisprudencia habla de la íntima relación que guarda con la función que los tributos cumplen en un Estado Democrático de Derecho, subrayando que el incumplimiento de las prestaciones patrimoniales de carácter público está presente en el tipo del injusto de este delito.
En consecuencia, de acuerdo a la doctrina imperante en Europa, se trata de conductas que adquieren relevancia penal y criminológica autónoma y permiten su aplicación conjunta como suma de actividades delictivas de distinto carácter y de bienes jurídicos de distinta naturaleza afectados.
Para el profesor Crespo, el punto decisivo no es si se puede afirmar que el delito fiscal puede o no constituir una actividad delictiva previa al blanqueo, sino más bien la relación concursal (de delitos o de normas) que cabe establecer entre ambos preceptos en cada caso.
"La tesis que se ha considerado correcta pasa por la consideración del mero aprovechamiento ulterior de lo defraudado por el mismo sujeto activo como un hecho postdelictivo copenado subsumible mediante el principio de consunción en el delito previo", puntualiza el profesor. Es decir, un mismo sujeto puede ser juzgado y sentenciado delito fiscal y blanqueo de activos en forma separada.
FUENTE CONSULTADA:
Ponencia "Sobre el fraude fiscal como actividad delictiva antecedente del blanqueo de dinero", del profesor Eduardo Demetrio Crespo.
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