El sistema constitucional y legal del Perú prohíbe el abuso de la posición de dominio. Dicho en otras palabras, ninguna práctica abusiva podría ser amparada por el ordenamiento jurídico, ya que se encuentra censurada.
Los diccionarios empresariales definen este término. Según estos, el abuso de posición de dominio es una conducta unilateral de una o varias empresas con posición de dominio en el mercado, que restringe indebidamente a la competencia.
Las organizaciones con posición de dominio se enfrentan a restricciones adicionales en sus prácticas comerciales. Esta conducta se ve reflejada de muchas maneras. Por ejemplo, se puede ver en situaciones como las siguientes:
Es importante recalcar que ciertas prácticas comerciales podrían ser prohibidas si una empresa dominante las utiliza sin justificación objetiva. No obstante, muy a menudo es imposible distinguir un comportamiento anticompetitivo de formas legítimas de conducta, sin tener en cuenta sus efectos en el mercado.
La posición de dominio tiene que ver con la capacidad de una compañía para actuar independientemente de sus competidores, proveedores, distribuidores y del consumidor final. En este sentido, la organización puede ser capaz de aumentar precios, vender productos de menor calidad o reducir el grado de innovación respecto al escenario competitivo. Así, ejercer tanto dominio deriva en un abuso.
No existen fórmulas definidas para determinar si una empresa tiene o no posición de dominio. No obstante, varios países determinan este comportamiento utilizando como referencia la participación de estas compañías en el mercado.
Una organización con posición de dominio genera preocupación a las autoridades competentes. Esto se debe a que puede aumentar los precios por sobre el nivel competitivo y, por ende, afectar negativamente a los consumidores.
La figura del abuso de posición de dominio en el mercado se encuentra contenida en la denominada "Ley que dispone la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia". De igual forma, el texto constitucional se armoniza con el anterior instrumento legal y en su artículo 61 habla expresamente del abuso de posición de dominio:
"El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios".
De acuerdo a lo expresado anteriormente, es notorio que el marco constitucional no prohíba ni sancione obtener la posición de dominio. Según Juan Francisco Rojas, curso Derecho de la Competencia del PEE en Derecho Corporativo de ESAN, hacerlo "sería una contradicción con el sistema de libre competencia. La eficiencia económica determina que triunfen los agentes que desarrollen mejor sus procesos productivos".
Rojas asegura que la sanción es "únicamente el ejercicio abusivo de una condición de mercado obtenida válidamente". Es decir, la figura se asemeja directamente al abuso de poder, aquella situación en la que el ejercicio regular de un derecho genera una conducta que daña a otros y da lugar a una indemnización.
El mercado está lleno de ofertas en las cuales grandes agentes económicos, ostentando el poder, abusan de su posición para restringir de manera indebida la competencia. Esto con el fin de obtener beneficios que pueden perjudicar a potenciales competidores y al consumidor final. Por este motivo es importante comprender los límites a los que puede llegar la posición de dominio y aprender a manejarse entre ellos.
Fuentes:
Diccionario empresarial Wolters Kluwer. "Abuso de posición dominante".
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