Según la Sunafil, los inspectores de trabajo están facultados para desempeñarse bajo los principios y disposiciones que rigen en el sistema. De esta manera, sus funciones quedan definidas para cada una de las tres etapas del proceso de inspección de trabajo.
Los inspectores pueden ingresar identificándose como tales a un centro de trabajo con toda libertad, en cualquier momento y sin previo aviso. También pueden permanecer en el establecimiento durante el tiempo que sea necesario hacer la inspección. Sin embargo, en caso de que el lugar inspeccionado sea también el domicilio de la persona física afectada, se deberá obtener su expreso consentimiento o la autorización judicial.
Al realizar la visita, es obligatorio que los inspectores comuniquen su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante. Por otro lado, los trabajadores y sus representantes del sindicato también deben estar enterados. Asimismo, la ausencia del representante de la empresa no evita la obligación del empleador de brindar las facilidades al inspector. Éste debe permitirle el ingreso y el recorrido al centro laboral.
Los inspectores pueden solicitar que los trabajadores y sus representantes estén presentes en una diligencia inspectiva. También pueden pedir la presencia de los peritos, los técnicos y quienes estimen necesarios para el proceso. La consigna es que las disposiciones legales sean cumplidas correctamente. El sujeto inspeccionado está obligado a brindar la información del caso para confirmarlo.
Como parte de la diligencia está la identificación de las personas presentes en el centro de trabajo. Estos deben justificar su presencia en dichas instalaciones y corroborar que se respeten sus derechos laborales. En caso de que evidencien temor a represalias, o carezcan de libertad para plantear sus quejas, los inspectores podrán entrevistarlos sin la presencia de los empleadores o representantes. De darse así, sus declaraciones tendrán que ser confidenciales.
El procedimiento de inspección también implica examinar la documentación y los libros de la empresa relacionados con la verificación y el cumplimiento de la legislación socio-laboral, de seguridad y de salud en el trabajo. Esto requiere obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías y vídeos, realizar croquis y planos.
Además, los inspectores están facultados para obtener copias y extractos de documentos que puedan anexar al expediente administrativo. Para ello se exige la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.
Una vez finalizada la diligencia, si así lo amerita, el inspector aconseja y recomienda la adopción de medidas que promuevan el adecuado cumplimiento de las normas socio-laborales. Posteriormente, se brinda al sujeto responsable un plazo de terminado para alinearse a la normativa establecida.
En conclusión, la inspección debe llevar a las empresas a aplicar las modificaciones necesarias a sus instalaciones, montaje y método de trabajo. El objetivo final es garantizar que en toda compañía se cumpla con las disposiciones relacionadas a la salud, la seguridad y los derechos de sus empleados.
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