Hace algunos meses, el gobierno aprobó el reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), con el cual todas las empresas afectadas por la COVID-19 podrán reprogramar sus deudas y evitar su insolvencia. Al respecto, Alfredo Mendiola, director de la Maestría en Finanzas de ESAN, explicó en la revista La Cámara de la CCL cómo una empresa puede beneficiarse del PARC.
Cuando una empresa asume una deuda con el sistema financiero acepta una serie de condiciones, que incluyen intereses pactados y determinados cronogramas de pago. Por ejemplo, la empresa ABC recibe un préstamo por S/80 000 el 5 de junio del 2020, pagadero en seis cuotas iguales y siendo la primera cuota a pagar el 15 de julio.
Todas las cuotas vencerán los días 15 de cada mes. La tasa de interés pactada es TEA = 10%2 . La cuota a pagar seria de S/ 13 750.88 y su descomposición entre capital e intereses se presenta a continuación (ver cuadro 1).
El problema surge cuando el crédito se deja de pagar oportunamente. En este caso, la institución financiera declara vencido todo el saldo deudor, deja de considerar la tasa de interés pactada, procede a cobrar una tasa de interés compensatoria como mínimo de 22,5% y una tasa de interés moratoria de 10% (mismas condiciones de la tasa pactada-anuales, efectivas, capitalización diaria).
Fuente: Revista La Cámara de La Cámara de Comercio de Lima.