La política energética abarca un conjunto de acciones implementadas por el Estado para orientar el desarrollo energético en una dirección determinada y cumplir objetivos nacionales, como el acceso de la población a energía de buena calidad y precio razonable. Sin embargo, la normativa en el Perú dificulta el acceso de los usuarios a mejores precios en el mercado local.
Entre 1992 y 1993 se produjeron cambios sustanciales en la política energética peruana por las modificaciones a la Constitución Política en que se estableció un papel subsidiario del Estado en la provisión de servicios públicos. Este rol se entiende como la participación de las empresas estatales en las actividades o zonas donde la empresa privada no desea participar con las reglas generales aplicables al sector energía.
Desde el 2015 se registra una sobreproducción de energía eficiente que ha reducido los precios en el mercado spot, que reduce los precios de los clientes libres que renegociarán sus nuevos contratos.
Los subsectores electricidad, gas natural e hidrocarburos líquidos defienden la libertad de precios en actividades donde pueden existir condiciones de competencia. Aunque no se ha realizado una evaluación cuantitativa de la calidad de la competencia, se asume que solo la generación eléctrica y la producción y comercialización de hidrocarburos pueden considerarse actividades competitivas y, por ello, no sujetas a la regulación de precios.
De las tres actividades que comprenden al sector eléctrico (generación, trasmisión y distribución), solo la generación es materia de negociación entre el suministrador y el cliente libre. Cuando los generadores venden a los distribuidores de sus clientes regulados, lo hacen a precios de barra, definidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
En el 2006, la falta de generación eficiente (con costos inferiores a USD 50/MWh) y la necesidad de incentivar el desarrollo del gas natural y los recursos energéticos renovables condujeron a implementar licitaciones de energía para distribuidores e incentivos promocionales a las centrales hidráulicas, mediante la Ley 28832. Estas licitaciones implican contratos de largo plazo con precio garantizado para los clientes regulados.
Desde el 2015 se registra una sobreproducción de energía eficiente que ha reducido los precios en el mercado spot, que reduce los precios de los clientes libres que renegociarán sus nuevos contratos. Es difícil explicar las razones del desplome de los precios, pero lo que se pone de manifiesto es que determinados clientes se encuentran dispuestos a firmar contratos de tres años para aprovechar los bajos precios.
En este contexto, es importante que los clientes puedan acceder a oportunidades en el sector, sin que sean restringidos a buscar los mejores precios. La Ley 28832 permite que un cliente libre acceda a los precios del mercado spot, pero un reglamento redujo ese acceso a solo el 10 % de la demanda.
Si los clientes no quieren enfrentar el riesgo del mercado spot, entonces podrían acceder a un comercializador que reduzca su riesgo. Lamentablemente, las leyes actuales no habilitan comercializadores que permitirían tener mucha más competencia y mejores precios. ¿Cómo podría revertirse esta situación? Compártenos tu opinión.
Desde el 2015 se registra una sobreproducción de energía eficiente que ha reducido los precios en el mercado spot, que reduce los precios de los clientes libres que renegociarán sus nuevos contratos.
Gerente General de la empresa LAEQ. Profesional de la especialidad de mecánica-eléctrica. Experiencia en el sector energía y reconocido como un experto en innovación y promotor del nuevo marco regulatorio del sector energético. Ha sido Gerente de Regulación de Gas Natural del Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas y como Vice Ministro de Energía del Perú. MBA por ESAN. Estudios de posgrado y Maestría por la Universidad Nacional de Ingeniería en la especialidad de Energética
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