Cambios tributarios en la exportación de servicios: ¿avance o retroceso?

Cambios tributarios en la exportación de servicios: ¿avance o retroceso?

Hoy, la prestación de servicios por los residentes de un Estado a favor de los residentes de otro, constituye una importante fuente de generación de divisas, lo que ha originado un gran movimiento en el mercado de servicios internacionales. Sin embargo, la debilidad del dólar, que afecta a los países exportadores y al sector servicios, le exige al Estado tener que seguir siendo competitivo pese a los menores ingresos en soles.

Por: Marco Chávez Gonzales el 19 Noviembre 2012

Compartir en: FACEBOOK LINKEDIN TWITTER WHATSAPP

decretos_legislativos.jpg

Esto indica que el componente tributario se convierte en un elemento importante a considerar, últimamente modificado por los Decretos Legislativos 1119 y 1125.

La exportación de servicios

A nivel global, los servicios continúan evolucionando al punto de haberse convertido en el componente más dinámico de las economías de los países desarrollados, emergentes y en vías de desarrollo. Asimismo, no solo revisten importancia por sí mismos sino que son insumos esenciales en la producción de la mayoría de bienes. La Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé para los próximos años que el comercio de servicios representará cerca del 50% del intercambio mundial (Información de Perú Service Summit 2011).

El Perú en el 2010 por exportación de servicios facturó US$ 3,956 millones duplicando las ventas en el mercado internacional en los últimos 5 años. (Fuente: BCRP); como contribución al Producto Bruto Interno, este sector aporta con más del 50%, así como también concentra el 65% de la Población Económicamente Activa (Fuente: INEI); en el caso de software, se tendría un crecimiento del 71% en el 2012 respecto al 2010, mientras que en los servicios de centros de contacto serían del 35% en similar periodo. (Fuente: PromPerú - Exportación de Servicios).

Por ello, mediante la Ley 29646 (vigente desde el 02 de enero de 2011) se consideró la exportación de servicios de interés nacional por su valor estratégico y prioritario para el Estado, considerando como servicios de exportación cuatro tipo de actividades: comercio transfronterizo, consumo en el territorio del país, servicios prestados y consumidos en el territorio del país, y servicios prestados en el exterior.

Cambios tributarios

Sin embargo, mediante los Decretos Legislativos 1119 y 1125 publicados el 18 y 23 de julio de 2012 se han eliminado como exportación de servicios tres tipos de actividades: consumo en el territorio del país (servicio que se presta en el Perú a sujetos no domiciliados que se desplazan hacia el Perú), servicios prestados y consumidos en el territorio del país (cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio), y servicios prestados en el exterior (por profesionales o técnicos, que requiere que la persona natural domiciliada se desplace a otro país para suministrar un servicio).

El efecto económico en el primer caso es que el usuario no domiciliado que se traslada al Perú para recibir el servicio no pueda solicitar la devolución del impuesto trasladado; en el segundo caso, no tener derecho al crédito fiscal; y en el tercer caso, el impuesto que ha gravado las adquisiciones de bienes y servicios para la prestación del servicio sea un costo incluido en el precio de exportación.

En la eliminación de tales actividades han pesado más las razones fiscales de imposibilidad de control de estos servicios por parte de la Administración Tributaria que el objetivo de convertirnos en una plataforma regional de servicios.

¿Cómo ha quedado la exportación de servicios en el Perú?

El comercio transfronterizo ha sido el único considerado, es decir, que el uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado tenga lugar íntegramente en el extranjero (salvo el caso de la venta de paquetes turísticos, y los servicios complementarios de carga internacional en zona primaria) siempre que estén incluidos en un listado taxativo de servicios conocido como el Apéndice V de la Ley del IGV, teniendo derecho el exportador a recuperar el saldo a favor (crédito fiscal) .

Solo estarán desgravados del IGV, los servicios que aparecen en el Apéndice V de la Ley del IGV lo que determina un trato discriminatorio pues no se incluyen otros servicios que son prestados a sujetos no domiciliados y consumidos en el exterior, con lo cual  se exportan impuestos y hace menos competitivos nuestros servicios que, en algunos casos, pueden ser requeridos  en otro país.

El IGV, grava el valor agregado que se añade en los bienes y servicios durante su proceso de producción y/o comercialización o su utilización en el país y cuyo impacto se traslada al consumidor final; sin embargo, en las operaciones de exportación tal funcionalidad se ve alterada, en la medida que el consumo o utilización se realizará en un país distinto.

sumillas_chavez_exportacion.jpg En aplicación de la imposición en el país de destino, el IGV no grava la prestación de servicios fuera del país y prevé la no afectación de las exportaciones, así como la recuperación del impuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la prestación de los servicios exportados.

No obstante, con los Decretos Legislativos 1119 y 1125 no se ha entendido que el IGV no puede ser materia de exportación ya que deja fuera de competencia nuestros servicios frente a los servicios que ofrecen otros países.

Asimismo, los referidos Decretos Legislativos dictados impiden a los exportadores que puedan solicitar al MEF la inclusión de nuevas actividades en la lista de servicios empresariales de exportación del Apéndice V, haciéndola una lista estática que no se adapte a los cambios, que en otros países como Chile se permite.

¿Qué opinión le merece  esta modificación tributaria de  limitar la exportación de servicios al comercio transfronterizo  listado en el  Apéndice V?

Esta entrada contiene un artículo de:
Marco Chávez Gonzáles
Máster en Leyes por Boston University. Abogado tributarista por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Diplomado en Análisis de Mercados de Valores por la Universidad Complutense de Madrid. Ex Vicepresidente de la Comisión Consultiva de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Lima, ex asesor del Tribunal Fiscal. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial de ESAN.

Otros artículos del autor

Análisis económico del impuesto progresivo a las empresas

12 Enero 2017

En octubre de 2015 Conexión ESAN publicó el artículo "Impuesto progresivo a las empresas: sugerencia de reforma tributaria" que propone incorporar un sistema tributario progresivo por ser más compatible con la formalización respecto al esquema de tributación proporcional vigente. Sin embargo, hoy nos preguntamos: ¿cuál sería la incidencia de esta propuesta en el ámbito empresarial?

  • Actualidad
  • Finanzas

Impuesto progresivo a las empresas: sugerencia de reforma tributaria

13 Octubre 2015
Los países suelen utilizar en sus sistemas tributarios impuestos proporcionales o progresivos a la renta neta empresarial, los cuales son "económicamente ineficientes" pues inciden en el mercado. Sin embargo, nos preguntamos: ¿cuál es el "menos" ineficiente?.
  • Actualidad
  • Actualidad
  • Actualidad
  • Tributación
  • Tributación
  • Tributación

Obras por impuestos

24 Junio 2015
El principal objetivo de las obras por impuestos es que la empresa privada, cualquiera sea su actividad, financie o cumpla con el mantenimiento de una obra de infraestructura pública en canje del impuesto a la renta que debe pagar en el siguiente año. Además, este mecanismo de inversión es beneficioso para la organización que lo emplee porque contribuye a la mejora de su imagen pública.
  • Actualidad
  • Actualidad
  • Actualidad
  • Gestión Pública
  • Gestión Pública
  • Gestión Pública