Los principales elementos o cláusulas considerados en los contratos comerciales de concentrados de minerales son:
La cantidad y duración: el tipo de contrato puede ser de corto o largo plazo, y dependiendo de ello se definen las cantidades y la duración, ya sea en años o en un período determinado. Se debe establecer la vigencia del compromiso de compraventa, así como las condiciones para cada período.
Calidad: se debe precisar la naturaleza y especificaciones de los contenidos del concentrado.
Embarque: indica el tiempo, la frecuencia y el tamaño de los embarques. Se precisa fecha y tonelajes, puertos de destino y las condiciones generales de transporte.
Entrega: especifica el punto exacto de entrega de acuerdo al incoterm correspondiente. Mayormente los contratos entre fundidores y mineros se hacen sobre la posición CIF, por la cual el vendedor (productor minero) asume los costos de seguro y fletes hasta el puerto de destino, en tanto el comprador asume los gastos de la descarga y el transporte hasta su fundición o refinería. En el caso de las entregas FOB, el comprador (comercializador o refinería) asume los costos de flete marítimo y seguro.
Precio: se consigna la fórmula de pago que varía de acuerdo al mineral o concentrado de mineral o metal refinado.
Período de cotización: los contratos de periodicidad anual con entregas parciales generalmente no se negocian a precio fijo sino a una cotización referida a un cierto período de tiempo durante el cual el contenido pagable metálico será preciado o denominado "Período de cotizaciones".
Pagos: se establecen los pagos, adelantos o financiamientos que se deben realizar por las entregas de los concentrados. Los usuales son: adelantos de 80% del valor provisional en almacén de embarque u otro punto de entrega. Siendo este un financiamiento, por lo general aplica intereses hasta la fecha contractual del pago provisional; pago provisional de 85% del valor provisional, usualmente basado en la información de los precios, pesos y análisis de la fecha de embarque; pago final, que se efectúa una vez conocidos los pesos, leyes y cotizaciones finales.
Pérdida total o parcial: son las bases en las cuales el pago deberá hacerse en caso de pérdida total o parcial de la carga. Por ejemplo, en una entrega CIF el comprador deberá hacerse responsable por la pérdida de la mercancía desde el momento en que el vendedor le entregó el producto. Para ello el vendedor debió obtener el seguro a su propio costo y proporcionarlo al comprador. Dicho seguro debe cubrir, como mínimo, el precio establecido en el contrato más 10% (esto es, el 110%). El seguro debe cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado hasta por lo menos el puerto de destino designado.
Seguro: de acuerdo al Incoterms 2010 establecido. Ejemplo: en una entrega FOB el vendedor asume el costo del seguro hasta que la mercadería cruza la borda del buque en el puerto de embarque.
Incoterms: designa los incoterms que serán aplicables para la ejecución del contrato (CIF, FOB u otros). Estos permiten determinar las responsabilidades del comprador y del vendedor con respecto a la carga. Actualmente está vigente la edición Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional.
Cabe indicar que los contratos de compraventa de concentrados de minerales se diferencian de los contratos de compraventa de metales vendidos por las refinerías al mercado por su estructura. El valor del concentrado está constituido por una serie de fórmulas de recuperaciones metalúrgicas y deducciones en función de sus contenidos metálicos. En tanto, los contratos de compraventa de metales solo están referidos al producto del peso del metal (barras o lingotes) por el precio de la cotización del LME.
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FUENTE CONSULTADA:
Guía para la comercialización de minerales y metales, elaborado por David Vela Aguilar, publicado por la Asociación latinoamericana de Zinc.
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