El controvertido arbitraje potestativo en las negociaciones colectivas

El controvertido arbitraje potestativo en las negociaciones colectivas

El 17 de setiembre de 2011 fue publicado en el diario oficial El Peruano el DS Nº 014-2011-TR. Norma mediante la cual se regula el arbitraje potestativo en materia laboral, señalando que éste procede "cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo".

Por: Conexión Esan el 06 Septiembre 2012

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El abogado laboralista y profesor de ESAN, Jorge Toyama, señaló recientemente en el diario Gestión que no es correcto que los árbitros resuelvan si un acto debe ser considerado de mala fe o no, como lo establece la mencionada norma. Esto debe ser resuelto -sostiene Toyama- por el Ministerio de Trabajo, instancia que debe determinar si el arbitraje potestativo debe continuar o no.

De este modo -continúa Toyama- si el sindicato alega mala fe por parte de la empresa y ésta rechaza tal acusación, el Ministerio de Trabajo resolvería previamente si existe o no tal actitud, antes que el Tribunal Arbitral analice el caso concreto. El experto sostiene ello al considerar que es el Ministerio el que tiene información de la empresa, y es quien además elabora el dictamen económico, entre  otros.

"Se debe regular un procedimiento administrativo previo y célere (no mayor de un mes) para delimitar cuándo un acto de mala fe permite o no acceder a un procedimiento arbitral", finaliza en su columna el laboralista.

La controvertida norma ha sido objeto de críticas por parte de algunos expertos, quienes señalan que ella atenta contra la seguridad jurídica, en perjuicio de los trabajadores y empresas, e incluso alegan inconstitucionalidad de la misma, pues según ellos distorsiona los mecanismos contemplados en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Por otro lado, desde su puesta en vigencia, este arbitraje obligatorio ha sido la estrategia preferida de los trabajadores a la hora de negociar. Con esta nueva modalidad, por lo tanto, la empresa se vuelve cautiva de los sindicatos y éstos llevan siempre las de ganar, advierten los detractores de la norma.

sumilla_toyama_laboral1.jpg Sobre el particular, y en reciente nota también publicada por Gestión, el laboralista Renato Mejía Madrid comenta sobre el peligro de que una decisión arbitral resuelva el conflicto laboral, señalando que los árbitros suelen utilizar criterios jurídicos no empresariales. Por lo tanto -prosigue Mejía Madrid- no identifican el impacto económico de sus decisiones o el efecto que su decisión ocasiona con su competencia en el mercado.

"Los árbitros tienen como criterio para resolver que la propuesta supere al convenio anterior (económicamente) y que se detalle cómo lo llevará a cabo", agregó.

Cabe recordar también que en julio último, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) presentó una demanda ante el Poder Judicial para lograr la suspensión de la aplicación del referido Decreto Supremo. Esta norma, según opinó en su momento Luis Salazar, presidente del gremio empresarial, genera una pérdida de competitividad de las empresas, las cuales por esta modalidad están enfrentando costos imposibles de asumir, sobre todo en ramas afectadas por la crisis externa.

¿Cree usted que debe ser derogado o modificado el controvertido decreto supremo?

Esta entrada contiene un comentario de:
Jorge Toyama Miyagusuku
Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados. Miembro de la Junta Directiva del Comité de RR.HH. de AMCHAM. Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

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