Uno de los grandes problemas que los tributaristas advertimos es que no existe una definición clara sobre qué se entiende por elusión tributaria. Si no se tiene claridad al respecto, se genera incertidumbre en torno a lo que la administración tributaria podría hacer con esta facultad.
Toda esta situación gira alrededor de un tema más amplio que es el planeamiento tributario, es decir, el conjunto de actos que el contribuyente proyecta realizar en un periodo de tiempo con el objetivo de lograr un ahorro tributario.
Para tal efecto, la persona tiene dos opciones: una es efectuar un planeamiento tributario lícito, es decir, acudir a todas las opciones que la ley le da para reducir el costo de pagar impuestos. La otra es realizar un planeamiento ilícito que consiste en simulaciones, fraude ante la ley o, incluso, delitos como adulteración de comprobantes de pago, doble facturación, registros fraguados, etc.
No queda claro a cuál de estos dos planeamientos atacará la norma antielusiva, pero es probable que la Sunat entienda que esta facultad le permite también cuestionar los planeamientos lícitos, lo que vulnera el derecho constitucional de los contribuyentes a elegir la opción de contratar con fines lícitos. Si a través de esta norma el contribuyente es obligado a pagar un tributo sin haber realizado un hecho imponible (negocio), solo porque la Sunat entiende que se quiso eludir la norma, se estaría produciendo una inconstitucionalidad.
Lo que debería hacer el Estado es reestructurar esa norma a efectos de combatir únicamente los planeamientos tributarios ilícitos. Así, las facultades que se le entreguen a la Sunat en el marco de la reforma tributaria deben ser razonables, no arbitrarias, como por ejemplo la posibilidad que ahora tiene la administración tributaria para graduar las sanciones. Esa atribución debería estar regulada en el Código Tributario y no por Sunat.
El Estado debería evaluar la creación de un estatuto del contribuyente, es decir, un decálogo de derechos y garantías para las personas que pagan impuestos frente a la administración tributaria. Así como hay prerrogativas por un lado (el Estado) debe de haber derechos para la otra parte (los contribuyentes).
Finalmente, vemos que los 18 decretos legislativos de la reforma tributaria apuntan a exigir más formalidades y más tributos a quienes ya son formales. Entonces, observamos que el objetivo de la reforma no es incluir a los informales. Lo que se debería hacer es reducir las exigencias excesivas para ser formal (simplificación tributaria). Por ejemplo, permitir que las personas naturales puedan deducir a fin de año sus gastos con los comprobantes o facturas que reciba.
¿Coincide usted con quienes señalan que la reforma tributaria es "más de lo mismo", es decir, que exige más formalidades y más tributos a los formales?
Socio de Picón y Asociados. Ha sido jefe de las áreas tributarias de importantes firmas de abogados del Perú y encargado de la división legal de LGS Consultores. PhD en Derecho Empresarial de la Universidad de Sevilla. Abogado de la Universidad de Lima. Ha sido Socio del Estudio Rosselló Abogados. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial.
La recaudación tributaria en el Perú se ha visto afectada por los conflictos sociales y la inestabilidad política, pero podría experimentar un aumento importante este año ante el aumento del precio de los commodities, como el cobre.
La contratación de software como un servicio ha registrado un aumento en el contexto actual, pero su aplicación implica considerar algunos aspectos del marco tributario.